TITULO I
FUNDAMENTOS LEGALES
ARTICULO 1. La Comunidad
Educativa, conformada por los Directivos Docentes, Educandos, Personal
Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes y Estudiantes de Primaria y
Secundaria, así como los Ex alumnos y la asociación de padres de familia, dan a
conocer a través de éste presente documento, los servicios que presta la
Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios,
los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los educandos,
en punto de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa,
las directrices de evaluación, para de ésta manera, participar y comprometernos
decididamente en el mejoramiento continuo de nuestra Institución. Siempre
brindando estricto cumplimiento a las sentencias de la Honorable Corte
Constitucional como corresponde: “Que La función social que cumple la Educación
hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el
Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de
obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los
Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o
reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir
las partes del proceso Educativo”. (ST- 527/95).
“Que la
exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno, resulta acorde con sus propios
derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual
de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la
vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así
como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive
mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en
Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento
del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o
grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. (SC-
555/94).
Entramos a un nuevo episodio cultural y educativo, y con ello, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra de ello y, tal vez, fruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras opciones actuales. La Constitución Política de Colombia, norma superior, establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la inclusión y la convivencia y la participación como fuentes de educación y de la democracia para la paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27,67 y 68).
Por su parte la Ley 115º de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que es el ordenamiento superior, propende y hace una propuesta educativa que parta de la autonomía y la participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 73º y 87o). De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860º del 3 de agosto de 1994, reglamenta en el artículo 17º, todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la Corte Constitucional le brindan obligación y pertinencia a dicho documento en el área jurídica, así como referente y soporte jurídico – legal al Debido Proceso. De otro lado, las reglamentaciones y directrices establecidas en el decreto 1290º del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los alumnos y s como educandos, en este caso de los y las s matriculados en nuestra institución y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos adolescentes matriculados en nuestra institución. Reiterando que para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino también a los fallos de tutela, para proteger a los niños, y adolescentes matriculados.
La composición del presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente:
1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa entendida como un ente que trasciende las barreras sociales de los educandos.
2. Debe contener, la filosofía y los principios que rigen nuestra institución.
3. Debe contener, los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la labor educativa de la institución.
4. Debe establecer, los compromisos, beneficios, estímulos y sanciones aplicables a los miembros de la comunidad, conocidos, aceptados y asumidos, mediante su firma, en el momento de la suscripción, del contrato civil contractual de ratificación de la matrícula.
5. Como la expresión del acuerdo de la comunidad educativa en los procedimientos y normas que han de guiar, las distintas acciones, el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR es el fruto de la participación, la reflexión, la concertación, el análisis y el compromiso de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, en lo consensuable y en estricta obediencia al referente jurídico – legal, que NO es consensuable sino de obligatorio cumplimiento como lo es lo atinente al DEBIDO PROCESO.
6. Igualmente, comprende lo relativo al DEBIDO PROCESO, en punto de la normativa Jurídico – Legal, acatando lo normado en la Ley 1098º de 2006, Ley 1146º de 2007, Ley 1335º de 2009, Decreto 860º de 2010,Decreto 120 de 2010, Ley 1620º de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965º de 2013 y normas a futuro, en protección, amparo y restablecimiento de los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que serán incluidas en el texto para brindar cumplimiento al principio de Publicidad, aunado a ello, se incorporan los apartes necesarios y pertinentes de las normas así:
1. Ley 190 de 1995. Función Pública (anticorrupción).
2. Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.
3. Decreto 2277 de 1979. Profesores antiguos.
4. Código Sustantivo del Trabajo.
5. Ley 115 de 1994, artículos 196, 197, 198
6. Ley 50/90, artículo 34, Trabajadoras embarazadas.
7. Resolución 03353 de 1993. Sobre educación sexual.
8. Resolución 4210 de 1996. Sobre servicio social.
9. Ley 494 de 1999. Clubes deportivos en colegios
10. Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Sobre profesionalización docente.
11. Decreto 1286 de 2005, que establece las normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados.
12. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de
Convivencia, el cual debe tener una definición de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad. El presente Manual de Convivencia atiende a las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia de 1991 que contemplan entre otros los siguientes principios:
1. Nadie podrá ser sometido a torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento o expresión, a no ser molestado a causa de sus opiniones.
4. Todo individuo tiene derecho a la educación gratuita, obligatoria, igual para todos y al acceso a los estudios superiores. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Así mismo, serán referentes ineludibles para regular las relaciones comunitarias en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO los siguientes principios de la Constitución Política del país promulgada en el año 1991:
1. En todas las instituciones de educación oficiales y privadas será obligatorio el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y los valores de la participación ciudadana.
2. Son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (Art. 44 Constitución Política de Colombia)
3. El adolescente tiene derecho a la protección y la formación integral.
4. La educación es un derecho de la persona y un servicio público.
Tiene una función social, en busca del acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, para protección del medio ambiente (Art. 67 Constitución Política de Colombia).
5. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica. A este respecto el Consejo de Estado en Sentencia del 27de enero de 2011, Expediente núm. 2005-00086, conceptuó que, bajo un criterio incluyente, los menores de cinco años podrán ingresar al grado de transición (o preescolar) de las instituciones educativas oficiales siempre y cuando los cumplan durante el transcurso del respectivo año lectivo.
6. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad, ética y pedagogía.
7. Los padres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos.
13. OBSERVANCIA DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
En consonancia con las normas generales mencionadas en el artículo anterior, se observarán las disposiciones consagradas en la Ley de Infancia y Adolescencia y los principios que se definen a continuación:
1. Los directivos de establecimientos educativos están obligados a velar por la permanente asistencia del menor al establecimiento evitando la deserción.
2. Citar a los padres del menor, después de dos ausencias injustificadas en el mes (Art. 314).
3. Cada institución educativa, tendrá una asociación de padres de familia para facilitar la solución de problemas del menor y mejorar la formación integral (Art. 315).
4. Los directivos de las instituciones educativas organizarán programas extracurriculares con el objeto de recreación, desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre por medio de programaciones juveniles. (Art. 317).
5. Los directivos de las instituciones educativas oficiales y privadas no podrán imponer sanciones que propicien escarnio (vergüenza), para el menor que de alguna manera lo afecten en su dignidad (Art. 319).
14. DE LA OBSERVANCIA DE OTRAS DISPOSICIONES.
Concurrentes a las normas anteriores, este manual de convivencia se ajustará en todo a lo dispuesto en:
Ley 30 de 1986, Decreto 3788 de 1986, Decreto 1108 de 1994, Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 734 de 2002, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1290 de 2009, Ley 1010/2006,
Decreto 4807 de 2011 y la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1095 de 2013 y demás normatividad educativa vigente.
PARÁGRAFO: En general la conducta y actuación de los miembros de la Comunidad Educativa deben ajustarse a lo contemplado en los cánones constitucionales legales (disciplinario, penal y policivo) y en todas las normas conducentes al normal desarrollo de la comunidad que pretende el mantenimiento del orden público, la convivencia pacífica, la práctica de la democracia y la paz.
COMPLEMENTO A FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La fundamentación legal, en lo pertinente, se complementa con algunos fragmentos de Sentencias de la Corte Constitucional que a continuación se relacionan.
(SC-481/98). Al tenor del artículo 16 de la Constitución que consagra el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: "ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros".
(ST- 612/92). Contrato de Matrícula: Que "Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones".
(SC - 555/94). Que "La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, pero concedida la oportunidad de estudio, si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión.
ST- 527/95). Que "La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho - deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo" Sentencia T-967 de 2007.
Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el Manual de Convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como s sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. Sentencia T-967 de 2007.
Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997). "El hombre, considera la Corte Constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales ... de lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la Constitución desea"
(ST- 235/97). Que "La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra".
(ST- 02/92). Que "La Educación surge como un derecho - deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser".
ARTÍCULO 2. Cursos de prevención del alcoholismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 124 de 1994, el menor de edad que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de ebriedad o beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad que haga sus veces.
Decreto 1102 de 2004 Capítulo III, Art. 9 "Portar, consumir, inducir y distribuir estupefacientes, sustancias psicotrópicas, alcohólicas, inhalantes dentro o fuera del plantel, si se comprueba se dará aviso a las autoridades competentes para recibir el apoyo a la Institución".
(ST- 316/94). Que "La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo.
Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa".
(ST- 519/92). Que "La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo".
(ST- 402/92). Que "La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante - que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada".
(ST-341/1993). "Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra, en cuya virtud no se permite en quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando, pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de este".
Bajo el título de "Acción y omisión", el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599, Indica: "La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión" dice: Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Que de conformidad con el decreto 1965 de 2013, los manuales de con vivencia de los establecimientos educativos, se deben ajustar de acuerdo con la ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Entramos a un nuevo episodio cultural y educativo, y con ello, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra de ello y, tal vez, fruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras opciones actuales. La Constitución Política de Colombia, norma superior, establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la inclusión y la convivencia y la participación como fuentes de educación y de la democracia para la paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27,67 y 68).
Por su parte la Ley 115º de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que es el ordenamiento superior, propende y hace una propuesta educativa que parta de la autonomía y la participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 73º y 87o). De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860º del 3 de agosto de 1994, reglamenta en el artículo 17º, todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la Corte Constitucional le brindan obligación y pertinencia a dicho documento en el área jurídica, así como referente y soporte jurídico – legal al Debido Proceso. De otro lado, las reglamentaciones y directrices establecidas en el decreto 1290º del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los alumnos y s como educandos, en este caso de los y las s matriculados en nuestra institución y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos adolescentes matriculados en nuestra institución. Reiterando que para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino también a los fallos de tutela, para proteger a los niños, y adolescentes matriculados.
La composición del presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente:
1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa entendida como un ente que trasciende las barreras sociales de los educandos.
2. Debe contener, la filosofía y los principios que rigen nuestra institución.
3. Debe contener, los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la labor educativa de la institución.
4. Debe establecer, los compromisos, beneficios, estímulos y sanciones aplicables a los miembros de la comunidad, conocidos, aceptados y asumidos, mediante su firma, en el momento de la suscripción, del contrato civil contractual de ratificación de la matrícula.
5. Como la expresión del acuerdo de la comunidad educativa en los procedimientos y normas que han de guiar, las distintas acciones, el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR es el fruto de la participación, la reflexión, la concertación, el análisis y el compromiso de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, en lo consensuable y en estricta obediencia al referente jurídico – legal, que NO es consensuable sino de obligatorio cumplimiento como lo es lo atinente al DEBIDO PROCESO.
6. Igualmente, comprende lo relativo al DEBIDO PROCESO, en punto de la normativa Jurídico – Legal, acatando lo normado en la Ley 1098º de 2006, Ley 1146º de 2007, Ley 1335º de 2009, Decreto 860º de 2010,Decreto 120 de 2010, Ley 1620º de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965º de 2013 y normas a futuro, en protección, amparo y restablecimiento de los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que serán incluidas en el texto para brindar cumplimiento al principio de Publicidad, aunado a ello, se incorporan los apartes necesarios y pertinentes de las normas así:
1. Ley 190 de 1995. Función Pública (anticorrupción).
2. Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.
3. Decreto 2277 de 1979. Profesores antiguos.
4. Código Sustantivo del Trabajo.
5. Ley 115 de 1994, artículos 196, 197, 198
6. Ley 50/90, artículo 34, Trabajadoras embarazadas.
7. Resolución 03353 de 1993. Sobre educación sexual.
8. Resolución 4210 de 1996. Sobre servicio social.
9. Ley 494 de 1999. Clubes deportivos en colegios
10. Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Sobre profesionalización docente.
11. Decreto 1286 de 2005, que establece las normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados.
12. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de
Convivencia, el cual debe tener una definición de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad. El presente Manual de Convivencia atiende a las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia de 1991 que contemplan entre otros los siguientes principios:
1. Nadie podrá ser sometido a torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento o expresión, a no ser molestado a causa de sus opiniones.
4. Todo individuo tiene derecho a la educación gratuita, obligatoria, igual para todos y al acceso a los estudios superiores. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Así mismo, serán referentes ineludibles para regular las relaciones comunitarias en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO los siguientes principios de la Constitución Política del país promulgada en el año 1991:
1. En todas las instituciones de educación oficiales y privadas será obligatorio el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y los valores de la participación ciudadana.
2. Son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (Art. 44 Constitución Política de Colombia)
3. El adolescente tiene derecho a la protección y la formación integral.
4. La educación es un derecho de la persona y un servicio público.
Tiene una función social, en busca del acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, para protección del medio ambiente (Art. 67 Constitución Política de Colombia).
5. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica. A este respecto el Consejo de Estado en Sentencia del 27de enero de 2011, Expediente núm. 2005-00086, conceptuó que, bajo un criterio incluyente, los menores de cinco años podrán ingresar al grado de transición (o preescolar) de las instituciones educativas oficiales siempre y cuando los cumplan durante el transcurso del respectivo año lectivo.
6. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad, ética y pedagogía.
7. Los padres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos.
13. OBSERVANCIA DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
En consonancia con las normas generales mencionadas en el artículo anterior, se observarán las disposiciones consagradas en la Ley de Infancia y Adolescencia y los principios que se definen a continuación:
1. Los directivos de establecimientos educativos están obligados a velar por la permanente asistencia del menor al establecimiento evitando la deserción.
2. Citar a los padres del menor, después de dos ausencias injustificadas en el mes (Art. 314).
3. Cada institución educativa, tendrá una asociación de padres de familia para facilitar la solución de problemas del menor y mejorar la formación integral (Art. 315).
4. Los directivos de las instituciones educativas organizarán programas extracurriculares con el objeto de recreación, desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre por medio de programaciones juveniles. (Art. 317).
5. Los directivos de las instituciones educativas oficiales y privadas no podrán imponer sanciones que propicien escarnio (vergüenza), para el menor que de alguna manera lo afecten en su dignidad (Art. 319).
14. DE LA OBSERVANCIA DE OTRAS DISPOSICIONES.
Concurrentes a las normas anteriores, este manual de convivencia se ajustará en todo a lo dispuesto en:
Ley 30 de 1986, Decreto 3788 de 1986, Decreto 1108 de 1994, Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 734 de 2002, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1290 de 2009, Ley 1010/2006,
Decreto 4807 de 2011 y la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1095 de 2013 y demás normatividad educativa vigente.
PARÁGRAFO: En general la conducta y actuación de los miembros de la Comunidad Educativa deben ajustarse a lo contemplado en los cánones constitucionales legales (disciplinario, penal y policivo) y en todas las normas conducentes al normal desarrollo de la comunidad que pretende el mantenimiento del orden público, la convivencia pacífica, la práctica de la democracia y la paz.
COMPLEMENTO A FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La fundamentación legal, en lo pertinente, se complementa con algunos fragmentos de Sentencias de la Corte Constitucional que a continuación se relacionan.
(SC-481/98). Al tenor del artículo 16 de la Constitución que consagra el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: "ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros".
(ST- 612/92). Contrato de Matrícula: Que "Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones".
(SC - 555/94). Que "La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, pero concedida la oportunidad de estudio, si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión.
ST- 527/95). Que "La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho - deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo" Sentencia T-967 de 2007.
Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el Manual de Convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como s sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. Sentencia T-967 de 2007.
Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997). "El hombre, considera la Corte Constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales ... de lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la Constitución desea"
(ST- 235/97). Que "La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra".
(ST- 02/92). Que "La Educación surge como un derecho - deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser".
ARTÍCULO 2. Cursos de prevención del alcoholismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 124 de 1994, el menor de edad que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de ebriedad o beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad que haga sus veces.
Decreto 1102 de 2004 Capítulo III, Art. 9 "Portar, consumir, inducir y distribuir estupefacientes, sustancias psicotrópicas, alcohólicas, inhalantes dentro o fuera del plantel, si se comprueba se dará aviso a las autoridades competentes para recibir el apoyo a la Institución".
(ST- 316/94). Que "La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo.
Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa".
(ST- 519/92). Que "La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo".
(ST- 402/92). Que "La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante - que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada".
(ST-341/1993). "Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra, en cuya virtud no se permite en quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando, pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de este".
Bajo el título de "Acción y omisión", el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599, Indica: "La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión" dice: Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Que de conformidad con el decreto 1965 de 2013, los manuales de con vivencia de los establecimientos educativos, se deben ajustar de acuerdo con la ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.