CAPITULO IX
DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 35. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Los alumnos matriculados en la institución educativa san mateo tendrán los siguientes derechos:
ARTICULO 36. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES
EN EL ORDEN ACADÉMICO.
En este aspecto son deberes de los alumnos:
PARRAGRAFO 6º: Ningún profesor, sin autorización escrita por los jefes de Departamento podrá exigir textos escolares y elementos que no aparezcan en el listado oficial que se publique cada año.
ARTICULO 37º DEBERES DE CONVIVENCIA DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN
El o La estudiante tienen como obligación principal y compromiso conocer y acatar los artículos de la ley de infancia 1098 de 2006, Decreto 860º de 2010, Ley 1146º de 2007 y especialmente lo consagrado en La Ley 1620º de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965º, que regulan su proceder dentro de la sana convivencia en comunidad, y máxime cuando su desempeño en el ámbito escolar, lo comparte con la primera infancia de la institución que puede llegar a ser vulnerada, estimulada, inducida o coercitada a imitar las conductas de los adolescentes más grandes que ellos, de igual forma, el o la estudiante, tienen el compromiso de acatar y obedecer a las sentencias de la corte y los fallos de tutela, comprendiendo que su libre desarrollo de la personalidad está limitado o condicionado a que no vulnere, agreda o afecte a los demás estudiantes y en especial a la primera infancia, toda vez que de ninguna manera sus derechos son absolutos, o puede pretender que es el único estudiante dentro del plantel educativo, que se constituye como depositario de derechos, sino que por el contrario, los demás estudiantes y las demás estudiantes también son depositarios y beneficiarios de derechos y especialmente la primera infancia, prevaleciendo siempre los derechos de la comunidad sobre los derechos de un particular como lo consagra el artículo 01º de la Constitución Nacional. En todos los casos, también atendiendo a las sentencias de la corte que se pronuncian al respecto así:
“La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo (…) El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno. Sentencia T-569 de 1994. Que la Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser. (Corte Constitucional Sentencia T- 02/1992). Que ―La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. (Corte Constitucional Sentencia T- 316/1994). “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa. (Sentencia T-366 de 1997).
2. Conocer el presente Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones Inherentes a su calidad de alumno(a) activo(a) del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, mostrando a cabalidad las conductas propias de un y una adolescente maduro(a), respetuoso(a), responsable y digno(a). Siempre resaltando su calidad de estudiante integral y cumpliendo sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa. Siempre sobresaliendo por su ejemplar comportamiento y sus conductas intachables y propias de un alumno con inmejorable desempeño, comportamientos y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad psicológica y física. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo 44 numerales 4, 6, 7, 10 de la Ley de Infancia 1098 de 2006.
3. Asumir la condición de primeras responsables de su propia formación, y de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud, dando muestras propias de una identidad propia, única e irrepetible, en todo su accionar y desempeño tanto en lo personal como en lo curricular.
4. Cuidar el buen nombre de la Institución. Considerando como propio su Colegio y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porten el uniforme que los distingue como alumnos y alumnas de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en el colegio como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar y de la formación que le brindan sus padres.
5. Respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobre todo la dignidad de sus demás compañeros(as) como la suya propia, conscientes que su propio proceder y dignidad son el resultado de la filosofía institucional del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, y el ejemplo tomado de sus padres en el seno del hogar, también dando estricto cumplimiento al artículo 18º y artículo 44º numeral 4 de la Ley de Infancia 1098º de 2006.
6. Tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeros, administrativos y demás personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionados o vulgares con sus compañeros, profesores o demás personal de la institución. Los niños mostrando su dignidad y gallardía, así como las niñas demostrando dignidad y decoro en su lenguaje. Dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de La Ley 1098 de 2006 o Ley de Infancia y Adolescencia.
7.Guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y demás actividades comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las extracurriculares donde representan a la Institución Educativa en cualquier actividad, cívica o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución y de su disciplina, moral y educación integral. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15º de la ley 1098º de 2006, de infancia y adolescencia.
8. Informar de carácter inmediato las situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros alumnos de la misma o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y al artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—.
9. El o La Estudiante, tienen como compromiso esperar al profesor dentro del aula de clase.
10. Conservar buen comportamiento dentro y fuera de la Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral y usos del buen vivir de una persona con carácter, identidad propia, dignidad y buen testimonio de vida como especial y prioritario ejemplo para los y las alumnos(as) de grados inferiores, que les ven como modelos a seguir e imitar.
11.Presentar oportunamente al Coordinador y al Director de Curso los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos. El o la alumno(a) podrán justificar su inasistencia a las actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia, de no hacerlo irremediablemente perderán los logros realizados en esas fechas.
12. Representar dignamente a la Institución en eventos culturales, sociales y deportivos, sin protagonizar escándalos, faltas contra la moral o contra la dignidad de las demás personas. Mostrando así su decoro y educación con alto contenido en valores, disciplina, tolerancia y respeto.
13. Presentarse a la Institución, con el uniforme completo, usando el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin llegar a convertir el uniforme del colegio en una moda o una imitación estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana o imitación de modas pasajeras y superficiales. El o La estudiante, tienen como compromiso especial e irrenunciable, obedecer en lo estético, estrictamente al MODELO DEL UNIFORME, vestir digna y decorosamente, pues el uniforme del Colegio NO está condicionado o supeditado a modas o iconos de imitación irracional. Puede imitar el alumno cualquier moda que desee, siempre y cuando NO sea portando el uniforme de la institución educativa San Mateo.
Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres (3) ocasiones injustificadamente amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes, en todo caso recordándole a los y las alumnos(as) que cuando se matricularon, aceptaron el modelo del uniforme y también aceptaron sujetarse a las normas estéticas del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO.
14. Asistir diaria y oportunamente a las clases y a las actividades de comunidad que programe la institución y presentar oportunamente las evaluaciones correspondientes.
15. Propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa.
16. El o La estudiante tienen como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Artículo 26º de la Ley de Infancia 1098º de 2006 y en el artículo 26º Superior.
17. Asistir a las clases extras, acordadas que por algún motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área.
18. Presente a la totalidad de actividades de refuerzo y superación programadas por la Institución con base en las decisiones de los comités de evaluación y promoción.
20. El o La estudiante, tienen como compromiso reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de recuperación o de nivelación curricular.
21. El o La estudiante, tienen como compromiso que en caso de pertenecer a un credo diferente del Católico, deben presentar en el momento de la matrícula la constancia del pastor o dirigente de su credo y la autorización del padre de familia; para tener el permiso correspondiente para su no participación en las Celebraciones y cultos pertinentes a la educación espiritual católica impartida por la institución; por cuanto el o la estudiante, es menor de edad, atendiendo a lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar y dando cumplimiento a la libertad de culto, no sin antes reiterar y recordarle que esta es una institución con principios en la religión católica y que aunque no asista al acto católico, en ese tiempo, el alumno o la alumna, se ubicarán en la Biblioteca y desarrollarán y luego presentarán y sustentaran un trabajo acorde y afín al tema religioso del credo que profesa, ello para evitar el desorden y, aplica de igual forma a todos los credos religiosos que profesen los alumnos y las alumnas.
22. No utilizar el celular en horas de clase, so pena de ser confiscado por espacio de tres (3) días, por el profesor o coordinador, siempre con carácter devolutivo y pedagógico, se entregará en perfecto estado como se confiscó, pasados los tres (3) días de sanción. Únicamente se autoriza el uso del celular, en una emergencia justificada y comprobada. En todos los casos obedeciendo a la jurisprudencia, en cuanto se refiere a ello aduciendo: “Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. (Corte Constitucional Sentencia T-967 de 2007).
23. No participar, mantener, sostener, realizar, ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes, explicitas e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando estén portando el uniforme del colegio. Mostrando con ello, su calidad y dignidad humana y sus valores morales y respeto por su cuerpo y por sí mismo. Igualmente velando por la integridad moral en su ejemplo hacia la primera infancia de la institución. El alumno o alumna , que incurran en estos actos, a discreción y juicio del consejo directivo, ameritan un llamado de falta grave y de inmediato queda a discreción del consejo directivo, su accionar y su compromiso con la institución, siguiendo el debido proceso y en cumplimiento al Artículo 44º numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 de 2006, inexcusablemente su desarrollo sexual será respetado y sus procesos de madurez y pubertad NO serán vulnerados, sin embargo, la mesura, el respeto, la dignidad y sobre todo la comprensión del hecho indiscutible del respeto por la intimidad para las acciones y comportamientos de Índole sexual y erótico – sexual en pareja, son la base de cualquier relación afectuosa sustentada en el respeto y la responsabilidad. Con ello, en ponderación Constitucional, se busca proteger y salvaguardar en la institución la correcta apreciación sexual y erótica de la pareja frente a la primera infancia, como lo solicita el artículo 20º numeral 4 de la ley 1098º de 2006 de infancia y adolescencia, el interés Superior de la Primera Infancia y brindarle estricto acato a la ley 1146º de 2007 y al artículo 25º del código penal del 2000. Así como el debido respeto y la limitación que contiene el libre desarrollo de la personalidad, bien entendido frente al hecho, que el libre desarrollo de la Personalidad está condicionado a que NO vulnere a terceros, que para el caso en cita son menores de 14 años. Ver además lo relacionado en el Artículo 209º del Código Penal del 2000, en lo que respecta a actos sexuales abusivos.
24. Comportarse de manera digna y correcta hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deban visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin portarlo, como norma de urbanidad y educación que distinguen al alumno y la alumna de nuestra institución. Los hechos, acciones y situaciones protagonizados por El o La Estudiante, fuera de las instalaciones de la institución pero que se constituyan contrarios a la filosofía, la educación y la identidad recibida en la institución educativa y portando el uniforme del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, serán evaluados en consejo directivo para definir la gravedad de la falta y las sanciones a que haya lugar.
25. Contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y bienes materiales de la institución, preservando y cuidando el medio ambiente escolar y natural.
26. Hacer un adecuado uso de: Biblioteca, fotocopiadora, sala de informática, secretaria, coordinación, orientación escolar, comedor escolar, tienda escolar y servicios sanitarios.
27.Tener claridad y comprender que no les estará permitido, de ninguna manera, estimular, inducir o constreñir a sus compañeros(as) en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplices, ocultar o dirigir a sus compañeros(as) en torno a faltas o infracciones de ley. Llámese infracciones de ley, fumar, consumir bebidas alcohólicas, consumir sustancias alienantes, psicotrópicas y/o estupefacientes; participar en acciones de pandillaje, violencia, asalto, matoneo y acoso escolar en todas sus derivaciones, sustracción o robo, y otros que la institución educativa mediante el consejo directivo determine en acato a la ley 1098º de 2006, de infancia y adolescencia y el Decreto 860 de 2010, así como el Código Penal del 2000, y demás normas aplicables a los menores de edad, que se considere como (delito) e infracciones de ley.
Es decir: a los alumnos y las alumnas del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, NO les estará permitido de ninguna manera, el consumo de cigarrillo, alcohol, ni el porte, consumo, expendio, micro tráfico, venta o afines para casos de drogas alienantes, es decir: (alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, sintéticas NO formuladas o farmacéuticas NO recetadas), dentro de la institución o fuera de ella, portando el uniforme; tampoco les estará permitido, participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones punibles; tales conductas serán consideradas como una falta especialmente grave y el alumno o la alumna que después de la aplicación del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido a la comisaria de familia o a la policía de infancia y adolescencia, quienes en obediencia al artículo 19º de la ley de infancia y adolescencia 1098º de 2006, y al artículo 25º del código penal del 2000, remitirán al alumno o alumna a un centro de resocialización y rehabilitación o en su defecto tomarán las medidas del caso, para brindarle prevalecía y cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006, en su artículo 19º. DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley, tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Del mismo modo, el alumno o alumna que haya sido hallado(a) como culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeto(a) a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad, responderán jurídica y legalmente en la parte civil o penal, sus padres o acudientes, como primeros garantes del proceder de sus hijos, como apoderados y como representantes legales.
Para el caso de drogas o adicciones, responderán frente a las instancias de ley, por presunción de porte, tenencia, consumo y por expendio, en los casos donde pueda comprobarse que el alumno o alumna, es culpable de haber inducido a otro(os) alumno(os) al consumo; en todos los casos, responderán jurídico-legalmente sus padres o acudientes; si el alumno es menor de 14 años. Si por el contrario, el alumno o alumna infractor(a), es mayor de 14 años, (Eso traduce que es completamente judicializable) responderá como lo amerita su falta frente al sistema jurídico penal y legal por su infracción de ley (maltrato infantil, e inducción al consumo de drogas en menor de edad), sin embargo queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a sus padres o acudientes como corresponsables y garantes, según el decreto 860º de 2010. En todos los casos sin excepción, los alumnos o alumnas hallados(as) como casos positivos y confirmados como consumidores de sustancias alienantes, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso. Estos alumnos o alumnas, indefectiblemente por orden de la comisaria de familia y/o la policía de infancia o los jueces de infancia y adolescencia, deben ser remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso obedeciendo inexcusable e inaplazablemente al Artículo 19º de la ley 1098 de 2006, de Infancia y Adolescencia.
NOTA: Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el alumno o alumna será inmediatamente retirado(a) de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al alumno o alumna consumidor(a) o adicto(a), su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19º de la ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006 y el artículo 44º numeral 7 de la misma ley, tomando como referente que en ponderación Constitucional prevalece el Derecho a la Resocialización y Rehabilitación sobre el Derecho a la Educación.
PARÁGRAFO 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los alumnos o alumnas hallados(as) como positivos en consumo que no acaten la norma de remisión de su hijo o hija o hijos a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el artículo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia 1098 de 2006, serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el presunto delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia y por p r e s u n t o abandono como lo consagra el artículo 20 numeral 1 de la misma ley 1098 de 2006.
PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos(as) referente al derecho a la presunción de inocencia que tiene el alumno y la alumna y el derecho a investigar que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, tales padres de familia, de manera inmediata quedarán a discreción del Consejo Directivo por el presunto proceder de omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales alumnos, NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan que: La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en una institución Educativa, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra. (Corte Constitucional Sentencia T- 235/1997). Que ―”La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser. (Corte Constitucional Sentencia T- 02/1992). “Que, La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno, resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. (Corte Constitucional C- 555/1994). “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67º de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa. (Corte Constitucional Sentencia T-366 de 1997). “Considera la Corte, que quien se matricula en un centro educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste. (Corte Constitucional Sentencia T-341 de 1993).
Nota: estas acciones de sanción, se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas, clarificadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión del Consejo Directivo y han sido aprobadas, se socializarán en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que la normativa de ley no se cumple o acata por consenso, sino que es de obligatorio cumplimiento.
28. El o la estudiante, tienen como compromiso comprender que de ninguna manera, está permitido la tenencia y porte IRREGULAR de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el alumno o alumna, será de inmediato privado de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato de la institución. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4, numeral 9 de la Ley de Infancia 1098 de 2006 y decreto 860 de 2010, y artículo 25º del código penal.
29. Compromiso de asistir diariamente y con puntualidad al colegio, a todas las clases y actividades académicas programadas según el horario escolar asignado, de encontrarse fuera del salón sin una constancia o permiso escrito del docente, evadiendo así sus clases, de inmediato se citará a los padres o acudientes.
30. Cumplir oportunamente con las obligaciones escolares (clases, tareas, trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. Si los (las) estudiantes, NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas de la corte constitucional en ese respecto:
“La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. (Corte Constitucional Sentencia T- 316/1994). “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (Corte Constitucional Sentencia T 519/1992).
31. Asistir al colegio con una presentación digna – a juicio de la institución, adecuada para las labores formativas y que no llame la atención ni sea des obligante, mostrando su compromiso de autoestima y dignidad propia, de respeto por su cuerpo y por su propia dignidad y decoro, los padres colaborarán en ese aspecto de manera inexcusable.
32. Hacer buen uso de patios, pasillos, salones y baños (Incluyendo el NO escribir grafitis ni mensajes obscenos o vulgares de ninguna clase en puertas y/o paredes; de comprobarse su participación en esa infracción, los padres o acudientes inmediatamente, aportarán el dinero necesario para la pintura y demás materiales pertinentes para subsanar el daño).
33. Utilizar correctamente los recursos sanitarios disponibles (papel higiénico, agua y jabón) y demás elementos que ofrece la institución en aras de la buena salud y bienestar.
34. Disfrutar las zonas de recreación en actitud de respeto hacia los demás, sin agresiones y usando un lenguaje decente y decoroso conforme a su educación y moral.
35. El o la estudiante, tienen como compromiso rendir un total respeto a los miembros de la comunidad con problemas o discapacidades de cualquier índole, como muestra de su humildad y disciplina, sencillez y tolerancia y como muestra evidente de su interés por una sana convivencia hacia sus semejantes.
36. Abstenerse de recibir o comprar alimentos y/o artículos ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o de sitios comerciales aledaños desconocidos, ello con el fin de protegerles de cualquier intoxicación o acción lesiva. De presentarse alguna intoxicación causada por el incumplimiento a este numeral, el Colegio se exonera y exime de cualquier responsabilidad.
37. Comportarse adecuadamente siguiendo los lineamientos de este manual de convivencia en todo lugar en el cual estén bajo la tutela de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO o en representación del mismo: eventos, o festividades, salidas pedagógicas, convivencias, competencias deportivas, actividades artísticas, salidas dentro y fuera del país, etc.
38. Enaltecer, los valores culturales, nacionales, institucionales, los símbolos patrios y del colegio, sobre todo la filosofía institucional de valores, la moral y la dignidad.
39. Entonar los himnos en los actos comunitarios con la postura correcta demostrando respeto por los símbolos patrios.
40. Respetar, defender y cuidar el nombre, prestigio y bienes del colegio, procurando expresarse acerca de él con cariño y lealtad, demostrando amor propio y pertenencia con la institución.
41. Cumplir con los requisitos de evaluación y promoción establecidos por la ley en el decreto 1290º de 2009 y el Proyecto Educativo Institucional dentro de la planificación y objetivos de la institución.
42. Representar dignamente al colegio en cualquier evento para el que sean elegidos o seleccionados.
43. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso en caso de inasistencia sin excusa al colegio, presentarse con su acudiente o padre de familia, quien justificará su ausencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, incluyendo el día que se incorpora a la institución, del mismo modo, en todos los casos la institución se exonera y se exime de cualquier actividad o hecho en el que haya participado o realizado el alumno por fuera de la institución durante dicha ausencia.
44. En caso de falla justificada, el de solicitar, presentar y sustentar las actividades correspondientes para ser evaluados.
45. Presentarse a primera hora o en hora de descansos, al coordinador de convivencia, con la respectiva autorización escrita y firmada por los padres de familia o acudientes para situaciones especiales como: salidas del colegio, permiso para asistir a actividades Extra clases, etc.
46. Solicitar y presentar autorización escrita para que estén fuera del aula de clase.
47. Respetar la palabra y opinión de sus compañeros, profesores y superiores, subordinados y demás personas de la institución, sin comentarios de burla, desprecio o discriminación. Igualmente, para obedecer al Artículo 43º numeral 1 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098 de 2006.
48. Cuidar sus pertenencias y hacer buen uso de los recursos del colegio.
49. Abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos o cualquier tipo de material pornográfico o utilizar el servicio de Internet del colegio para entrar a páginas no permitidas.
50. No interrumpir las clases o el estudio de sus demás compañeros, con desordenes, gritos o silbidos en cualquier lugar del colegio.
51. Respetar y cuidar el buen nombre de maestros, directivas y demás funcionarios del colegio a través de un trato respetuoso, y utilizando un lenguaje correcto y libre de calumnias e injurias contra ellos. Recordando que son delitos, la injuria y la calumnia, así como el Matoneo o acoso escolar, que para nada reflejan la filosofía de nuestro INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, ni mucho menos un digno testimonio de educación integral. De incurrir en hechos de matoneo o amenaza, acoso escolar o afines, u otros actos que incluyan amenaza, injuria, calumnia, lesiones personales, hostigamientos, u otros, se iniciará el debido proceso siempre bajo el cargo de presunción, pero resaltando que el matoneo y los delitos descritos, se tipifican para el presente manual de convivencia, como falta especialmente grave y ameritan incluso hasta la cancelación de la Matricula de acuerdo a la gravedad de la conducta irregular desplegada.
52. Hacer buen uso de los medios de comunicación del colegio y utilizar el portal interactivo de manera exclusiva con fines académicos, empleando un lenguaje apropiado sin apodos ni groserías o mensajes vulgares o desobligantes hacia ningún miembro de la comunidad educativa.
53. Colaborar activamente con el orden y el aseo de las instalaciones del colegio haciendo buen uso de las canecas.
54. Compromiso respetar los bienes ajenos, tanto de los que pertenecen al colegio, como los que pertenecen a otros alumnos, profesores y otros empleados de la institución. Por el contrario, de ser sorprendido en una sustracción en flagrancia, se remitirá el caso como presunción de robo, con la respectiva cadena de custodia y debido proceso, tanto del elemento sustraído como del alumno o la alumna sorprendida en flagrancia a las autoridades pertinentes, especialmente a la policía de infancia y adolescencia, brindando acato al Código de Infancia y la Adolescencia, Código penal y Decreto 860º del 2010.
55. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso entregar a los padres de familia las circulares y citaciones enviadas por el colegio.
56. Tratar con respeto a los demás, colaborando así en la construcción de un clima de convivencia que permita que todas las personas de la comunidad educativa se sientan valoradas de acuerdo a su dignidad intrínseca, de la misma manera demostrando con ello su compromiso con la filosofía de respeto, convivencia y tolerancia de la institución.
57. Respetar de palabra y de hecho la formación espiritual y los valores institucionales del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, acompañando con una actitud respetuosa y decorosa, manteniendo un adecuado comportamiento en las celebraciones y servicios o eucaristías programadas y demás actividades de convivencia religiosa, salvo que se aplique que el alumno o alumna NO asiste y debe ir a la biblioteca a realizar el trabajo escrito sobre su respectivo credo.
58. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso desde el primer día de clases tener los elementos, útiles escolares y traerlos durante todo el año de acuerdo al horario para su buen desempeño.
59. Asistir puntualmente a clases. Si el estudiante o La Estudiante acumulan el 20% o más de inasistencias perderán la asignatura por fallas. Sin recurso de poder exigir el derecho a la educación o invocarlo, toda vez que la Jurisprudencia de la corte constitucional aduce:
Que ―La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra. (Corte Constitucional Sentencia T- 235/1997).
60.Presentar por escrito excusa a la coordinación por inasistencia a clase debido a incapacidad médica o por calamidad domestica debidamente justificada.
61. Permanecer en el salón durante las sesiones de clases y asumir una actitud de interés constante, orientado a complementarla, establecer diálogos, comparar, reflexionar, brindar juicios sanos y críticas constructivas basadas en el conocimiento, la zona de desarrollo próximo y el contexto.
62. Compromiso mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada prenda del uniforme en su lugar y dándole el uso para el cual fue diseñada de acuerdo al clima y a la tarea para la cual la prenda de vestir fue diseñada.
63. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso reparar los daños que cause a la planta física, el mobiliario o al material didáctico.
64. Conservar paredes, puertas, jardín, pasillos y demás áreas comunes, así como el parque y canchas deportivas, así como la zona de recreación y otros en perfecto estado.
65. Conocer y cumplir con las funciones que le sean asignadas como Monitor y/o líder de grupo, al comité al que pertenezca.
66. No cometer ningún tipo de fraude, (entendiéndose como fraude, engaño, maniobra inescrupulosa, suplantación o encubrimiento) tanto en actividades académicas como disciplinarias.
67. No falsificar firmas en documentos, permisos, citaciones, comunicados de padres de familia, circulares, etc.
68. No traer al colegio (iPod, mp3, mp4, cámaras fotográficas, juegos de video, artículos eléctricos o electrónicos, patinetas, etc. (En caso de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad).
69. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso aceptar que solo podrá traer elementos deportivos o artísticos como producto de una actividad pedagógica previa autorización del docente del área, el cuidado de estos será responsabilidad del estudiante o La Estudiante que lo ingresa.
70. Cumplir con calidad y puntualmente con tareas, trabajos, horarios, actividades individuales y colectivas programadas por el colegio.
71. Respetar el trabajo, la concentración y la participación de los demás compañeros, en las actividades propuestas en clase y utilizar un volumen de voz adecuado.
72. Conocer y cumplir el reglamento interno de biblioteca, laboratorios, aula de sistemas, cafetería, aula múltiple, aulas normales y transporte escolar.
73. Respetar los espacios y tiempos establecidos para el consumo de alimentos.
74. Abstenerse de entrar a la sala de profesores. Salvo que sea invitado y autorizado o en compañía del docente correspondiente.
75. El o La Estudiante, tienen como compromiso ser solidarios ante las calamidades, dificultades o accidentes que pueda presentar algún otro miembro de la comunidad, brindar inmediato aviso a los profesores o administrativos.
76. Alejarse y no participar de cualquier otra actividad que se presuma que atenta o transgreda las normas establecidas y la sana convivencia, la moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa, teniendo siempre como referente un proceder articulado con la dignidad humana, las normas y las leyes.
78. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso siempre estar en la constante búsqueda de una vida y proceder ejemplar y de excelente e inmejorable ejemplo en todos los aspectos de su cotidiano, teniendo como referente que los alumnos, Los adolescentes y mayores, son el ejemplo de carácter a imitar por parte de los y las estudiantes más pequeños y la gente del común que les rodea, con la premisa de que su comportamiento se rige de aquello que aprenden en sus hogares y que imitan de sus padres como referente de una educación integra e integral.
ARTICULO 38º EN EL ORDEN DISCIPLINARIO.
Son deberes de los alumnos:
PARRAFO 9º: El no-cumplimiento de esta obligación ocasionará suspensión y citación del acudiente, mientras se cumple con la reparación.
ARTICULO 39º EN EL ORDEN SOCIAL.
Son deberes de los alumnos:
ARTICULO 40º EN EL ORDEN MORAL.
Los estudiantes deben evitar:
ARTICULO 41º ESTIMULOS PARA VALORAR Y RESALTAR LOS MERITOS DE LOS ESTUDIANTES.
ESTIMULOS AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR.
Por espíritu de colaboración, un estudiante de cada curso, que sea seleccionado por los profesores que dicten clases en ese grupo, de la terna presentada por el consejo formativo del curso, teniendo como parámetro la actitud de colaboración en las actividades administrativas, cultura acuerdo a los criterios expuestos en el número anterior.
Al mejor deportista, seleccionado por la directiva del comité de recreación y deportes considerando, el comportamiento, esfuerzos, colaboración y disciplina deportiva.
Los alumnos que sobresalgan por su buen rendimiento académico, por la corrección de su comportamiento por su espíritu de compañerismo, actividades deportivas y colaboración con la institución, se pueden premiar con los siguientes estímulos que los destacará en la vida escolar y les permitirá la delegación de algunas responsabilidades.
ARTICULO 42º DE LAS AUSENCIAS, PERMISOS Y RETARDOS
1. DE LAS EXCUSAS POR AUSENCIA
En caso de ausencia del estudiante, por causa de de fuerza mayor como calamidad doméstica, cita médica o cualquier otra circunstancia la justificación será obligatoria ante la coordinación, sea de manera anterior, el mismo día de la ausencia o máximo 24 horas posteriormente.
Para justificar la ausencia se puede proceder de la siguiente manera:
De manera verbal, acercándose personalmente al coordinador, para justificar el motivo de la ausencia, en caso de emergencia en el periodo de clase.
Una nota escrita en hoja tamaño carta con copia dirigida a los docentes firmada por el acudiente del estudiante con su número de cedula indicando el nombre completo del alumno, curso, fecha y motivo de la ausencia.
A través de incapacidad medica de la entidad de salud o médico y firmada al respaldo por los padres so acudiente.
Si la ausencia se prolonga por tres o más días se realiza el procedimiento del numeral b pero lo debe hacer personal mente el acudiente para justificarla.
Si el estudiante no justifica su ausencia dentro del tiempo estipulado, deberá presentarse a su regreso con sus padres o acudiente para que den la explicación de su ausencia.
La excusa no exime en ningún momento a estudiante de las evaluaciones o actividades académicas solo le permite posponerlas al retorno de la ausencia del estudiante.
Las actividades escolares se inician en punto de la hora establecida, los estudiantes deben estar a tiempo, preferiblemente antes.
Si el estudiante llega pasados 10 minutos de iniciadas las actividades el estudiante no podrá participar de la primera hora y quedar a disposición del coordinador.
Si la actitud es reincidente por tercera vez, se suspenderá por una jornada de clases completa el día posterior a la falta y se citará al padre de familia o acudiente para explicarle las implicaciones de la falta.
Cuando el estudiante llegue tarde a una clase estando dentro de la institución, el docente lo remitirá a coordinación para que se le haga el llamado de atención y sea ocupado en actividades provechosas para su formación. Si este comportamiento se repite por segunda vez se le amonestará disciplinariamente y a la tercera vez será citado el padre de familia o acudiente.
Los estudiantes de preescolar y básica primaria solo pueden retirarse de la institución en compañía de sus padres o la personas que estos autoricen y previo permiso del coordinador. Los estudiantes de básica secundaria y media podrán hacerlo con autorización escrita de los padres o personalmente ante el coordinador y bajo la responsabilidad de los mismos.
ARTICULO 43º. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS, APLAZAMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES DE ESTA.
1. El acudiente o tutor justificará en forma personal o por escrito las ausencias del estudiante. Si bien el estudiante dispone de diez (10) días hábiles para presentar la correspondiente justificación (Articulo16, Resolución 17486/84), el alumno está obligado a presentarse al coordinador el mismo día que se reincorpora a la institución.
2. Sí por motivo de salud o fuerza mayor, el alumno ha fallado a la institución el día que se hizo alguna prueba evaluativa, pero su ausencia ya está autorizada o justificada, el estudiante tiene derecho a presentar la prueba correspondiente en un plazo prudente que será acordado con el respectivo profesor. Sí se trata de evaluación final o de nivelaciones, las excusas, solicitadas o justificaciones se presentarán oportunamente ante el coordinador y será este quien autorice y señale las fechas de presentación.
3. Los reclamos sobre notas definitivas de áreas en un período se deben hacer dentro de los diez (10) días siguientes después de la entrega de boletines de ese período, al director de grupo. Si no es atendido en sus reclamaciones debe dirigirse en forma escrita al coordinador y en última instancia al Rector para no perder derechos de corrección, si lo hubiere en caso de no utilizarse este recurso, la calificación quedará como apareció en el boletín y no se aceptarán posteriores reclamaciones de calificaciones. El reclamo escrito debe hacerlo en original y copia, solicitar la firma y /o sello del funcionario que la reciba, en la copia, reclamo oportunamente.
4. En los casos en que el alumno no haya pedido permiso a sus profesores, no justifique su ausencia oportunamente, el estudiante perderá el derecho a que se le practiquen las pruebas de evaluación que se hubiesen llevado a cabo y su calificación será Deficiente (D).
5. La misma calificación del numeral anterior le será asignada cuando coincidan las evaluaciones con suspensión del alumno, ordenada por la autoridad o el consejo competente.
PARAGRAFO 7º: Cuando por fuerza mayor el estudiante elabore una excusa en el transcurso de clase, deberá traerla firmada y con número de cedula del padre o acudiente al día siguiente.
Cuando por parte de la directiva u otro profesor se les conceda permiso a los estudiantes, durante la jornada de clase, deberán hacer llegar en forma inmediata la excusa a los docentes, con quienes tuvieron clase, de lo contrario cualquier actividad programada por dichos docentes se dará por vista.
Los alumnos matriculados en la institución educativa san mateo tendrán los siguientes derechos:
- Ser tratados por parte del Personal Docente, Administrativo y de Servicios Generales, con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes.
- Recibir Educación, formación e instrucción adecuada que le garantice una formación integral, de acuerdo con los programas académicos y objetivos institucionales.
- Ser oídos antes de ser sancionado.
- Participar activamente en el proceso enseñanza aprendizaje y en las demás programaciones culturales, sociales, religiosa y deportivas del plantel.
- Conocer con anterioridad los objetivos generales, específicos y logros de cada asignatura, como los criterios seleccionados para la evaluación de su rendimiento escolar.
- Ser informados acerca de sus calificaciones de parte de los profesores ante de ser registradas en la planilla respectiva.
- Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares, que se hagan a través de los conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto por la institución y por las personas vinculadas a ésta.
- Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan los consejos, director de grupo, profesores y/o coordinadores en el observador del alumno o libro de anotaciones disciplinarias, para hacer las observaciones o los descargos respectivos.
- Solicitar a los profesores y autoridades escolares la organización y operación del periódico estudiantil, revista escolar, fono-emisiones y otros medios de comunicación masiva, que les permita expresar sus opiniones, quejas o denuncias.
- Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional.
- Brindar espacios y estrategias para la solución de conflictos dentro y fuera de ella.
- Brindar espacios de orientación escolar.
ARTICULO 36. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES
EN EL ORDEN ACADÉMICO.
En este aspecto son deberes de los alumnos:
- El primer deber de todos los líderes, ediles y estudiantes, es respetar sus derechos y no abusar de ellos, porque para exigir hay que cumplir y para recibir hay que dar.
- Asistir puntualmente a las clases y actividades programadas en el plantel.
- Adquirir los libros, elementos y útiles necesarios para el logro de los objetivos institucionales y educativos de la institución.
PARRAGRAFO 6º: Ningún profesor, sin autorización escrita por los jefes de Departamento podrá exigir textos escolares y elementos que no aparezcan en el listado oficial que se publique cada año.
- Cumplir con las tareas, lecciones y trabajos señalados por los profesores, dentro de los términos establecidos en el calendario académico.
- Dedicar todos sus esfuerzos y consagración para el logro adecuado de los objetivos y logros académicos y formativos que proponen las diferentes programaciones curriculares, y cada profesor debe dar a conocer a sus alumnos.
- Presentar en las fechas programadas las evaluaciones parciales o finales.
- Apoyar las campañas para mejorar o ampliar las ayudas didácticas.
ARTICULO 37º DEBERES DE CONVIVENCIA DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN
El o La estudiante tienen como obligación principal y compromiso conocer y acatar los artículos de la ley de infancia 1098 de 2006, Decreto 860º de 2010, Ley 1146º de 2007 y especialmente lo consagrado en La Ley 1620º de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965º, que regulan su proceder dentro de la sana convivencia en comunidad, y máxime cuando su desempeño en el ámbito escolar, lo comparte con la primera infancia de la institución que puede llegar a ser vulnerada, estimulada, inducida o coercitada a imitar las conductas de los adolescentes más grandes que ellos, de igual forma, el o la estudiante, tienen el compromiso de acatar y obedecer a las sentencias de la corte y los fallos de tutela, comprendiendo que su libre desarrollo de la personalidad está limitado o condicionado a que no vulnere, agreda o afecte a los demás estudiantes y en especial a la primera infancia, toda vez que de ninguna manera sus derechos son absolutos, o puede pretender que es el único estudiante dentro del plantel educativo, que se constituye como depositario de derechos, sino que por el contrario, los demás estudiantes y las demás estudiantes también son depositarios y beneficiarios de derechos y especialmente la primera infancia, prevaleciendo siempre los derechos de la comunidad sobre los derechos de un particular como lo consagra el artículo 01º de la Constitución Nacional. En todos los casos, también atendiendo a las sentencias de la corte que se pronuncian al respecto así:
“La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo (…) El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno. Sentencia T-569 de 1994. Que la Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser. (Corte Constitucional Sentencia T- 02/1992). Que ―La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. (Corte Constitucional Sentencia T- 316/1994). “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa. (Sentencia T-366 de 1997).
2. Conocer el presente Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones Inherentes a su calidad de alumno(a) activo(a) del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, mostrando a cabalidad las conductas propias de un y una adolescente maduro(a), respetuoso(a), responsable y digno(a). Siempre resaltando su calidad de estudiante integral y cumpliendo sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa. Siempre sobresaliendo por su ejemplar comportamiento y sus conductas intachables y propias de un alumno con inmejorable desempeño, comportamientos y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad psicológica y física. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo 44 numerales 4, 6, 7, 10 de la Ley de Infancia 1098 de 2006.
3. Asumir la condición de primeras responsables de su propia formación, y de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud, dando muestras propias de una identidad propia, única e irrepetible, en todo su accionar y desempeño tanto en lo personal como en lo curricular.
4. Cuidar el buen nombre de la Institución. Considerando como propio su Colegio y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porten el uniforme que los distingue como alumnos y alumnas de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en el colegio como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar y de la formación que le brindan sus padres.
5. Respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobre todo la dignidad de sus demás compañeros(as) como la suya propia, conscientes que su propio proceder y dignidad son el resultado de la filosofía institucional del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, y el ejemplo tomado de sus padres en el seno del hogar, también dando estricto cumplimiento al artículo 18º y artículo 44º numeral 4 de la Ley de Infancia 1098º de 2006.
6. Tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeros, administrativos y demás personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionados o vulgares con sus compañeros, profesores o demás personal de la institución. Los niños mostrando su dignidad y gallardía, así como las niñas demostrando dignidad y decoro en su lenguaje. Dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de La Ley 1098 de 2006 o Ley de Infancia y Adolescencia.
7.Guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y demás actividades comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las extracurriculares donde representan a la Institución Educativa en cualquier actividad, cívica o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución y de su disciplina, moral y educación integral. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15º de la ley 1098º de 2006, de infancia y adolescencia.
8. Informar de carácter inmediato las situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros alumnos de la misma o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y al artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—.
9. El o La Estudiante, tienen como compromiso esperar al profesor dentro del aula de clase.
10. Conservar buen comportamiento dentro y fuera de la Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral y usos del buen vivir de una persona con carácter, identidad propia, dignidad y buen testimonio de vida como especial y prioritario ejemplo para los y las alumnos(as) de grados inferiores, que les ven como modelos a seguir e imitar.
11.Presentar oportunamente al Coordinador y al Director de Curso los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos. El o la alumno(a) podrán justificar su inasistencia a las actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia, de no hacerlo irremediablemente perderán los logros realizados en esas fechas.
12. Representar dignamente a la Institución en eventos culturales, sociales y deportivos, sin protagonizar escándalos, faltas contra la moral o contra la dignidad de las demás personas. Mostrando así su decoro y educación con alto contenido en valores, disciplina, tolerancia y respeto.
13. Presentarse a la Institución, con el uniforme completo, usando el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin llegar a convertir el uniforme del colegio en una moda o una imitación estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana o imitación de modas pasajeras y superficiales. El o La estudiante, tienen como compromiso especial e irrenunciable, obedecer en lo estético, estrictamente al MODELO DEL UNIFORME, vestir digna y decorosamente, pues el uniforme del Colegio NO está condicionado o supeditado a modas o iconos de imitación irracional. Puede imitar el alumno cualquier moda que desee, siempre y cuando NO sea portando el uniforme de la institución educativa San Mateo.
Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres (3) ocasiones injustificadamente amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes, en todo caso recordándole a los y las alumnos(as) que cuando se matricularon, aceptaron el modelo del uniforme y también aceptaron sujetarse a las normas estéticas del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO.
14. Asistir diaria y oportunamente a las clases y a las actividades de comunidad que programe la institución y presentar oportunamente las evaluaciones correspondientes.
15. Propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa.
16. El o La estudiante tienen como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Artículo 26º de la Ley de Infancia 1098º de 2006 y en el artículo 26º Superior.
17. Asistir a las clases extras, acordadas que por algún motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área.
18. Presente a la totalidad de actividades de refuerzo y superación programadas por la Institución con base en las decisiones de los comités de evaluación y promoción.
- Presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución educativa, para los diferentes procesos de ingreso, matricula, grados, salidas, citaciones, etc.
20. El o La estudiante, tienen como compromiso reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de recuperación o de nivelación curricular.
21. El o La estudiante, tienen como compromiso que en caso de pertenecer a un credo diferente del Católico, deben presentar en el momento de la matrícula la constancia del pastor o dirigente de su credo y la autorización del padre de familia; para tener el permiso correspondiente para su no participación en las Celebraciones y cultos pertinentes a la educación espiritual católica impartida por la institución; por cuanto el o la estudiante, es menor de edad, atendiendo a lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar y dando cumplimiento a la libertad de culto, no sin antes reiterar y recordarle que esta es una institución con principios en la religión católica y que aunque no asista al acto católico, en ese tiempo, el alumno o la alumna, se ubicarán en la Biblioteca y desarrollarán y luego presentarán y sustentaran un trabajo acorde y afín al tema religioso del credo que profesa, ello para evitar el desorden y, aplica de igual forma a todos los credos religiosos que profesen los alumnos y las alumnas.
22. No utilizar el celular en horas de clase, so pena de ser confiscado por espacio de tres (3) días, por el profesor o coordinador, siempre con carácter devolutivo y pedagógico, se entregará en perfecto estado como se confiscó, pasados los tres (3) días de sanción. Únicamente se autoriza el uso del celular, en una emergencia justificada y comprobada. En todos los casos obedeciendo a la jurisprudencia, en cuanto se refiere a ello aduciendo: “Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. (Corte Constitucional Sentencia T-967 de 2007).
23. No participar, mantener, sostener, realizar, ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes, explicitas e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando estén portando el uniforme del colegio. Mostrando con ello, su calidad y dignidad humana y sus valores morales y respeto por su cuerpo y por sí mismo. Igualmente velando por la integridad moral en su ejemplo hacia la primera infancia de la institución. El alumno o alumna , que incurran en estos actos, a discreción y juicio del consejo directivo, ameritan un llamado de falta grave y de inmediato queda a discreción del consejo directivo, su accionar y su compromiso con la institución, siguiendo el debido proceso y en cumplimiento al Artículo 44º numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 de 2006, inexcusablemente su desarrollo sexual será respetado y sus procesos de madurez y pubertad NO serán vulnerados, sin embargo, la mesura, el respeto, la dignidad y sobre todo la comprensión del hecho indiscutible del respeto por la intimidad para las acciones y comportamientos de Índole sexual y erótico – sexual en pareja, son la base de cualquier relación afectuosa sustentada en el respeto y la responsabilidad. Con ello, en ponderación Constitucional, se busca proteger y salvaguardar en la institución la correcta apreciación sexual y erótica de la pareja frente a la primera infancia, como lo solicita el artículo 20º numeral 4 de la ley 1098º de 2006 de infancia y adolescencia, el interés Superior de la Primera Infancia y brindarle estricto acato a la ley 1146º de 2007 y al artículo 25º del código penal del 2000. Así como el debido respeto y la limitación que contiene el libre desarrollo de la personalidad, bien entendido frente al hecho, que el libre desarrollo de la Personalidad está condicionado a que NO vulnere a terceros, que para el caso en cita son menores de 14 años. Ver además lo relacionado en el Artículo 209º del Código Penal del 2000, en lo que respecta a actos sexuales abusivos.
24. Comportarse de manera digna y correcta hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deban visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin portarlo, como norma de urbanidad y educación que distinguen al alumno y la alumna de nuestra institución. Los hechos, acciones y situaciones protagonizados por El o La Estudiante, fuera de las instalaciones de la institución pero que se constituyan contrarios a la filosofía, la educación y la identidad recibida en la institución educativa y portando el uniforme del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, serán evaluados en consejo directivo para definir la gravedad de la falta y las sanciones a que haya lugar.
25. Contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y bienes materiales de la institución, preservando y cuidando el medio ambiente escolar y natural.
26. Hacer un adecuado uso de: Biblioteca, fotocopiadora, sala de informática, secretaria, coordinación, orientación escolar, comedor escolar, tienda escolar y servicios sanitarios.
27.Tener claridad y comprender que no les estará permitido, de ninguna manera, estimular, inducir o constreñir a sus compañeros(as) en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplices, ocultar o dirigir a sus compañeros(as) en torno a faltas o infracciones de ley. Llámese infracciones de ley, fumar, consumir bebidas alcohólicas, consumir sustancias alienantes, psicotrópicas y/o estupefacientes; participar en acciones de pandillaje, violencia, asalto, matoneo y acoso escolar en todas sus derivaciones, sustracción o robo, y otros que la institución educativa mediante el consejo directivo determine en acato a la ley 1098º de 2006, de infancia y adolescencia y el Decreto 860 de 2010, así como el Código Penal del 2000, y demás normas aplicables a los menores de edad, que se considere como (delito) e infracciones de ley.
Es decir: a los alumnos y las alumnas del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, NO les estará permitido de ninguna manera, el consumo de cigarrillo, alcohol, ni el porte, consumo, expendio, micro tráfico, venta o afines para casos de drogas alienantes, es decir: (alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, sintéticas NO formuladas o farmacéuticas NO recetadas), dentro de la institución o fuera de ella, portando el uniforme; tampoco les estará permitido, participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones punibles; tales conductas serán consideradas como una falta especialmente grave y el alumno o la alumna que después de la aplicación del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido a la comisaria de familia o a la policía de infancia y adolescencia, quienes en obediencia al artículo 19º de la ley de infancia y adolescencia 1098º de 2006, y al artículo 25º del código penal del 2000, remitirán al alumno o alumna a un centro de resocialización y rehabilitación o en su defecto tomarán las medidas del caso, para brindarle prevalecía y cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006, en su artículo 19º. DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley, tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Del mismo modo, el alumno o alumna que haya sido hallado(a) como culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeto(a) a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad, responderán jurídica y legalmente en la parte civil o penal, sus padres o acudientes, como primeros garantes del proceder de sus hijos, como apoderados y como representantes legales.
Para el caso de drogas o adicciones, responderán frente a las instancias de ley, por presunción de porte, tenencia, consumo y por expendio, en los casos donde pueda comprobarse que el alumno o alumna, es culpable de haber inducido a otro(os) alumno(os) al consumo; en todos los casos, responderán jurídico-legalmente sus padres o acudientes; si el alumno es menor de 14 años. Si por el contrario, el alumno o alumna infractor(a), es mayor de 14 años, (Eso traduce que es completamente judicializable) responderá como lo amerita su falta frente al sistema jurídico penal y legal por su infracción de ley (maltrato infantil, e inducción al consumo de drogas en menor de edad), sin embargo queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a sus padres o acudientes como corresponsables y garantes, según el decreto 860º de 2010. En todos los casos sin excepción, los alumnos o alumnas hallados(as) como casos positivos y confirmados como consumidores de sustancias alienantes, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso. Estos alumnos o alumnas, indefectiblemente por orden de la comisaria de familia y/o la policía de infancia o los jueces de infancia y adolescencia, deben ser remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso obedeciendo inexcusable e inaplazablemente al Artículo 19º de la ley 1098 de 2006, de Infancia y Adolescencia.
NOTA: Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el alumno o alumna será inmediatamente retirado(a) de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al alumno o alumna consumidor(a) o adicto(a), su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19º de la ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006 y el artículo 44º numeral 7 de la misma ley, tomando como referente que en ponderación Constitucional prevalece el Derecho a la Resocialización y Rehabilitación sobre el Derecho a la Educación.
PARÁGRAFO 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los alumnos o alumnas hallados(as) como positivos en consumo que no acaten la norma de remisión de su hijo o hija o hijos a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el artículo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia 1098 de 2006, serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el presunto delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia y por p r e s u n t o abandono como lo consagra el artículo 20 numeral 1 de la misma ley 1098 de 2006.
PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos(as) referente al derecho a la presunción de inocencia que tiene el alumno y la alumna y el derecho a investigar que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, tales padres de familia, de manera inmediata quedarán a discreción del Consejo Directivo por el presunto proceder de omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales alumnos, NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan que: La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en una institución Educativa, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra. (Corte Constitucional Sentencia T- 235/1997). Que ―”La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser. (Corte Constitucional Sentencia T- 02/1992). “Que, La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno, resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. (Corte Constitucional C- 555/1994). “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67º de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa. (Corte Constitucional Sentencia T-366 de 1997). “Considera la Corte, que quien se matricula en un centro educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste. (Corte Constitucional Sentencia T-341 de 1993).
Nota: estas acciones de sanción, se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas, clarificadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión del Consejo Directivo y han sido aprobadas, se socializarán en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que la normativa de ley no se cumple o acata por consenso, sino que es de obligatorio cumplimiento.
28. El o la estudiante, tienen como compromiso comprender que de ninguna manera, está permitido la tenencia y porte IRREGULAR de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el alumno o alumna, será de inmediato privado de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato de la institución. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4, numeral 9 de la Ley de Infancia 1098 de 2006 y decreto 860 de 2010, y artículo 25º del código penal.
29. Compromiso de asistir diariamente y con puntualidad al colegio, a todas las clases y actividades académicas programadas según el horario escolar asignado, de encontrarse fuera del salón sin una constancia o permiso escrito del docente, evadiendo así sus clases, de inmediato se citará a los padres o acudientes.
30. Cumplir oportunamente con las obligaciones escolares (clases, tareas, trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. Si los (las) estudiantes, NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas de la corte constitucional en ese respecto:
“La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. (Corte Constitucional Sentencia T- 316/1994). “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (Corte Constitucional Sentencia T 519/1992).
31. Asistir al colegio con una presentación digna – a juicio de la institución, adecuada para las labores formativas y que no llame la atención ni sea des obligante, mostrando su compromiso de autoestima y dignidad propia, de respeto por su cuerpo y por su propia dignidad y decoro, los padres colaborarán en ese aspecto de manera inexcusable.
32. Hacer buen uso de patios, pasillos, salones y baños (Incluyendo el NO escribir grafitis ni mensajes obscenos o vulgares de ninguna clase en puertas y/o paredes; de comprobarse su participación en esa infracción, los padres o acudientes inmediatamente, aportarán el dinero necesario para la pintura y demás materiales pertinentes para subsanar el daño).
33. Utilizar correctamente los recursos sanitarios disponibles (papel higiénico, agua y jabón) y demás elementos que ofrece la institución en aras de la buena salud y bienestar.
34. Disfrutar las zonas de recreación en actitud de respeto hacia los demás, sin agresiones y usando un lenguaje decente y decoroso conforme a su educación y moral.
35. El o la estudiante, tienen como compromiso rendir un total respeto a los miembros de la comunidad con problemas o discapacidades de cualquier índole, como muestra de su humildad y disciplina, sencillez y tolerancia y como muestra evidente de su interés por una sana convivencia hacia sus semejantes.
36. Abstenerse de recibir o comprar alimentos y/o artículos ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o de sitios comerciales aledaños desconocidos, ello con el fin de protegerles de cualquier intoxicación o acción lesiva. De presentarse alguna intoxicación causada por el incumplimiento a este numeral, el Colegio se exonera y exime de cualquier responsabilidad.
37. Comportarse adecuadamente siguiendo los lineamientos de este manual de convivencia en todo lugar en el cual estén bajo la tutela de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO o en representación del mismo: eventos, o festividades, salidas pedagógicas, convivencias, competencias deportivas, actividades artísticas, salidas dentro y fuera del país, etc.
38. Enaltecer, los valores culturales, nacionales, institucionales, los símbolos patrios y del colegio, sobre todo la filosofía institucional de valores, la moral y la dignidad.
39. Entonar los himnos en los actos comunitarios con la postura correcta demostrando respeto por los símbolos patrios.
40. Respetar, defender y cuidar el nombre, prestigio y bienes del colegio, procurando expresarse acerca de él con cariño y lealtad, demostrando amor propio y pertenencia con la institución.
41. Cumplir con los requisitos de evaluación y promoción establecidos por la ley en el decreto 1290º de 2009 y el Proyecto Educativo Institucional dentro de la planificación y objetivos de la institución.
42. Representar dignamente al colegio en cualquier evento para el que sean elegidos o seleccionados.
43. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso en caso de inasistencia sin excusa al colegio, presentarse con su acudiente o padre de familia, quien justificará su ausencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, incluyendo el día que se incorpora a la institución, del mismo modo, en todos los casos la institución se exonera y se exime de cualquier actividad o hecho en el que haya participado o realizado el alumno por fuera de la institución durante dicha ausencia.
44. En caso de falla justificada, el de solicitar, presentar y sustentar las actividades correspondientes para ser evaluados.
45. Presentarse a primera hora o en hora de descansos, al coordinador de convivencia, con la respectiva autorización escrita y firmada por los padres de familia o acudientes para situaciones especiales como: salidas del colegio, permiso para asistir a actividades Extra clases, etc.
46. Solicitar y presentar autorización escrita para que estén fuera del aula de clase.
47. Respetar la palabra y opinión de sus compañeros, profesores y superiores, subordinados y demás personas de la institución, sin comentarios de burla, desprecio o discriminación. Igualmente, para obedecer al Artículo 43º numeral 1 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098 de 2006.
48. Cuidar sus pertenencias y hacer buen uso de los recursos del colegio.
49. Abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos o cualquier tipo de material pornográfico o utilizar el servicio de Internet del colegio para entrar a páginas no permitidas.
50. No interrumpir las clases o el estudio de sus demás compañeros, con desordenes, gritos o silbidos en cualquier lugar del colegio.
51. Respetar y cuidar el buen nombre de maestros, directivas y demás funcionarios del colegio a través de un trato respetuoso, y utilizando un lenguaje correcto y libre de calumnias e injurias contra ellos. Recordando que son delitos, la injuria y la calumnia, así como el Matoneo o acoso escolar, que para nada reflejan la filosofía de nuestro INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, ni mucho menos un digno testimonio de educación integral. De incurrir en hechos de matoneo o amenaza, acoso escolar o afines, u otros actos que incluyan amenaza, injuria, calumnia, lesiones personales, hostigamientos, u otros, se iniciará el debido proceso siempre bajo el cargo de presunción, pero resaltando que el matoneo y los delitos descritos, se tipifican para el presente manual de convivencia, como falta especialmente grave y ameritan incluso hasta la cancelación de la Matricula de acuerdo a la gravedad de la conducta irregular desplegada.
52. Hacer buen uso de los medios de comunicación del colegio y utilizar el portal interactivo de manera exclusiva con fines académicos, empleando un lenguaje apropiado sin apodos ni groserías o mensajes vulgares o desobligantes hacia ningún miembro de la comunidad educativa.
53. Colaborar activamente con el orden y el aseo de las instalaciones del colegio haciendo buen uso de las canecas.
54. Compromiso respetar los bienes ajenos, tanto de los que pertenecen al colegio, como los que pertenecen a otros alumnos, profesores y otros empleados de la institución. Por el contrario, de ser sorprendido en una sustracción en flagrancia, se remitirá el caso como presunción de robo, con la respectiva cadena de custodia y debido proceso, tanto del elemento sustraído como del alumno o la alumna sorprendida en flagrancia a las autoridades pertinentes, especialmente a la policía de infancia y adolescencia, brindando acato al Código de Infancia y la Adolescencia, Código penal y Decreto 860º del 2010.
55. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso entregar a los padres de familia las circulares y citaciones enviadas por el colegio.
56. Tratar con respeto a los demás, colaborando así en la construcción de un clima de convivencia que permita que todas las personas de la comunidad educativa se sientan valoradas de acuerdo a su dignidad intrínseca, de la misma manera demostrando con ello su compromiso con la filosofía de respeto, convivencia y tolerancia de la institución.
57. Respetar de palabra y de hecho la formación espiritual y los valores institucionales del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, acompañando con una actitud respetuosa y decorosa, manteniendo un adecuado comportamiento en las celebraciones y servicios o eucaristías programadas y demás actividades de convivencia religiosa, salvo que se aplique que el alumno o alumna NO asiste y debe ir a la biblioteca a realizar el trabajo escrito sobre su respectivo credo.
58. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso desde el primer día de clases tener los elementos, útiles escolares y traerlos durante todo el año de acuerdo al horario para su buen desempeño.
59. Asistir puntualmente a clases. Si el estudiante o La Estudiante acumulan el 20% o más de inasistencias perderán la asignatura por fallas. Sin recurso de poder exigir el derecho a la educación o invocarlo, toda vez que la Jurisprudencia de la corte constitucional aduce:
Que ―La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra. (Corte Constitucional Sentencia T- 235/1997).
60.Presentar por escrito excusa a la coordinación por inasistencia a clase debido a incapacidad médica o por calamidad domestica debidamente justificada.
61. Permanecer en el salón durante las sesiones de clases y asumir una actitud de interés constante, orientado a complementarla, establecer diálogos, comparar, reflexionar, brindar juicios sanos y críticas constructivas basadas en el conocimiento, la zona de desarrollo próximo y el contexto.
62. Compromiso mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada prenda del uniforme en su lugar y dándole el uso para el cual fue diseñada de acuerdo al clima y a la tarea para la cual la prenda de vestir fue diseñada.
63. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso reparar los daños que cause a la planta física, el mobiliario o al material didáctico.
64. Conservar paredes, puertas, jardín, pasillos y demás áreas comunes, así como el parque y canchas deportivas, así como la zona de recreación y otros en perfecto estado.
65. Conocer y cumplir con las funciones que le sean asignadas como Monitor y/o líder de grupo, al comité al que pertenezca.
66. No cometer ningún tipo de fraude, (entendiéndose como fraude, engaño, maniobra inescrupulosa, suplantación o encubrimiento) tanto en actividades académicas como disciplinarias.
67. No falsificar firmas en documentos, permisos, citaciones, comunicados de padres de familia, circulares, etc.
68. No traer al colegio (iPod, mp3, mp4, cámaras fotográficas, juegos de video, artículos eléctricos o electrónicos, patinetas, etc. (En caso de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad).
69. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso aceptar que solo podrá traer elementos deportivos o artísticos como producto de una actividad pedagógica previa autorización del docente del área, el cuidado de estos será responsabilidad del estudiante o La Estudiante que lo ingresa.
70. Cumplir con calidad y puntualmente con tareas, trabajos, horarios, actividades individuales y colectivas programadas por el colegio.
71. Respetar el trabajo, la concentración y la participación de los demás compañeros, en las actividades propuestas en clase y utilizar un volumen de voz adecuado.
72. Conocer y cumplir el reglamento interno de biblioteca, laboratorios, aula de sistemas, cafetería, aula múltiple, aulas normales y transporte escolar.
73. Respetar los espacios y tiempos establecidos para el consumo de alimentos.
74. Abstenerse de entrar a la sala de profesores. Salvo que sea invitado y autorizado o en compañía del docente correspondiente.
75. El o La Estudiante, tienen como compromiso ser solidarios ante las calamidades, dificultades o accidentes que pueda presentar algún otro miembro de la comunidad, brindar inmediato aviso a los profesores o administrativos.
76. Alejarse y no participar de cualquier otra actividad que se presuma que atenta o transgreda las normas establecidas y la sana convivencia, la moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa, teniendo siempre como referente un proceder articulado con la dignidad humana, las normas y las leyes.
78. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso siempre estar en la constante búsqueda de una vida y proceder ejemplar y de excelente e inmejorable ejemplo en todos los aspectos de su cotidiano, teniendo como referente que los alumnos, Los adolescentes y mayores, son el ejemplo de carácter a imitar por parte de los y las estudiantes más pequeños y la gente del común que les rodea, con la premisa de que su comportamiento se rige de aquello que aprenden en sus hogares y que imitan de sus padres como referente de una educación integra e integral.
ARTICULO 38º EN EL ORDEN DISCIPLINARIO.
Son deberes de los alumnos:
- Cumplir adecuadamente con los uniformes asignados.
- Conocer y acatar el Manual de Convivencia de la Institución Educativa.
- Asistir a todas las clases y participar a todos los actos de la comunidad, presentar justificaciones por escrito de retrasos o inasistencia firmadas por el acudiente o respaldada: por una certificación de la empresa u otra entidad donde estuvo haciendo alguna diligencia de salud, calamidad familiar o personal.
- Portar permanentemente el carné estudiantil y presentarlo cuando fuere solicitado. En caso de pérdida debe dar inmediato aviso a la secretaría del plantel, solicitar la expedición de uno nuevo, previa cancelación de su costo.
- Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad.
- Guardar el comportamiento debido en cada una de las diferentes zonas del plantel: aulas de clases, patio de recreo, biblioteca, laboratorios, durante las horas de clases, y en los cambios de clases, ningún alumno debe permanecer fuera del aula respectiva, salvo que haya sido citado o enviado a otras dependencias.
- Presentarse a la institución y permanecer en la misma, debidamente aseado y decentemente vestido con el uniforme escolar o con modas y corte de cabellos normales sin extravagancias o esnobismos no usuales en nuestra sociedad tradicional.
- Utilizar los servicios de la institución con la compostura y el decoro que garanticen la seguridad y el bienestar de quienes lo comparten, respetando los turnos de los compañeros u otras personas.
- Entregar a los acudientes, tutores, o padres de familia, las comunicaciones e informes que la institución les envíe.
- Considerar como propio a la institución y, en consecuencia, interesarse y responsabilizarse del aseo, presentación correcta, conservación de la planta física y sus implementos, laboratorios, sala de informática, talleres, etc. y de la preservación del medio ambiente.
- Respetar los bienes ajenos (útiles escolares, carteras y demás) no apropiándose de ellos arbitrariamente.
- Los estudiantes no deberán traer objetos de valores como: celulares, cadenas, pulseras, aretes. En caso de pérdida de estos objetos la institución no se responsabiliza por ninguno de ellos.
- En caso de retiro de la institución, cualquiera que sea el motivo es obligación del alumno ponerse a paz y salvo en pagaduría, biblioteca, orientación, etc., firmar en secretaría junto con el acudiente la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil.
- En caso de retiro debe ponerse a paz y salvo por todos los conceptos.
- Los alumnos que causen algún daño en la planta física, el material didáctico, en el inmobiliario del mismo, o en los enseres de sus compañeros tienen las siguientes obligaciones:
- Dar aviso inmediato al director de grupo
- Reparar o hacer reparar en la mayor brevedad posible el daño causado.
- En caso de destrucción de silletería deberá arreglar además de la silla dañada dos pupitres más.
PARRAFO 9º: El no-cumplimiento de esta obligación ocasionará suspensión y citación del acudiente, mientras se cumple con la reparación.
ARTICULO 39º EN EL ORDEN SOCIAL.
Son deberes de los alumnos:
- Procurar la armonía y el espíritu de cooperación entre estudiantes y profesores.
- Tratar a todas las personas (Directivos, profesores, compañeros, empleados administrativos y de Servicios Generales), con la debida consideración, respeto, y cortesía, ponerse de pies en señal de saludo y de respeto, cuando una persona extraña o un superior entra al aula de clases.
- Utilizar dentro y fuera de las aulas, un lenguaje decente y respetuoso que excluye toda palabra obscena o soez.
- Respetar y acatar las órdenes de la directiva y profesores de la institución, y cuando haya algún reclamo seguir el conducto regular, que deben seguir los alumnos en sus reclamos”.
- Mantener con los compañeros relaciones cordiales, de ayuda y solidaridad que busquen el bien común y social.
- Toda falta que atente contra el bien común debe ser denunciada de inmediato, si no quiere ser cómplice y responsable de la misma falta.
- Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor y colaborar en el cuidado de los bienes ajenos. La institución no se responsabiliza de la perdida de ellos.
- Evitar toda conducta contraria al cumplimiento de los anteriores deberes y otros semejantes.
ARTICULO 40º EN EL ORDEN MORAL.
Los estudiantes deben evitar:
- Utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas, y deportivas autorizadas por la Rectoría del plantel o por el consejo que le corresponde esta función.
- Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la institución, particularmente, participando en actos colectivos de desorden o incultura.
- Irrespetar en forma lesiva, calumniar o injuriar a la directiva, profesores, funcionarios o alumnos del plantel.
- Adulterar documentos o hacer uso de los documentos de identificación ajenos.
- Fumar en la institución, ingerir o introducir bebidas alcohólicas.
- Guardar, traficar y /o usar drogas heroicas, o alucinógenas.
- Realizar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación.
- Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto contra las personas o contra las propiedades de la institución.
- Portar y hacer uso de cualquier clase de arma para definir problemas o intimidar.
- Introducir a la institución libros, folletos, revistas y otros medio de divulgación pornográfica o que atenten contra la moral pública.
- Hacer o colocar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la institución.
- Utilizar cualquier género del lenguaje soez, ofensivo contra la dignidad y el respeto que les debe a las personas.
- Sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad.
- Realizar, promover o participar, sin la correspondiente autorización de Rectoría, en cualquier género de ventas, rifas y negocios con los compañeros, profesores u otros funcionarios del plantel.
- Jugar dinero o participar en juegos de azar.
- Difundir, o propiciar en la institución cualquier género de propaganda política o religiosas proselitista, sin la debida autorización.
- Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía a la institución a los acudientes o padres de familia o viceversa.
- Atentar contra la moral y /o las sanas costumbres de nuestra sociedad.
- Cometer cualquier infracción o delito punibles por las leyes penales colombianas.
- Guardar la compostura y el debido respeto durante los actos cívicos, culturales o religiosos, programados por la institución, dentro y fuera de ella.
ARTICULO 41º ESTIMULOS PARA VALORAR Y RESALTAR LOS MERITOS DE LOS ESTUDIANTES.
ESTIMULOS AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR.
- MENCIONES DE HONOR:
Por espíritu de colaboración, un estudiante de cada curso, que sea seleccionado por los profesores que dicten clases en ese grupo, de la terna presentada por el consejo formativo del curso, teniendo como parámetro la actitud de colaboración en las actividades administrativas, cultura acuerdo a los criterios expuestos en el número anterior.
Al mejor deportista, seleccionado por la directiva del comité de recreación y deportes considerando, el comportamiento, esfuerzos, colaboración y disciplina deportiva.
- ESTIMULOS Y DISTINCIONES AL FINALIZAR EL PERIODO.
Los alumnos que sobresalgan por su buen rendimiento académico, por la corrección de su comportamiento por su espíritu de compañerismo, actividades deportivas y colaboración con la institución, se pueden premiar con los siguientes estímulos que los destacará en la vida escolar y les permitirá la delegación de algunas responsabilidades.
- Figurar en el cuadro de honor y/o recibir mención honorífica.
- Ser seleccionado, como consejero, monitor, Auxiliar de disciplina del curso, o suplente según el caso.
- Ser seleccionado para izar el pabellón Nacional o de la institución cuando haya celebración especial.
- Ser designado como deportista del periodo.
- Integrar delegaciones deportivas, científicas, culturales, artísticas, y demás que sean representativas de la institución.
ARTICULO 42º DE LAS AUSENCIAS, PERMISOS Y RETARDOS
1. DE LAS EXCUSAS POR AUSENCIA
En caso de ausencia del estudiante, por causa de de fuerza mayor como calamidad doméstica, cita médica o cualquier otra circunstancia la justificación será obligatoria ante la coordinación, sea de manera anterior, el mismo día de la ausencia o máximo 24 horas posteriormente.
Para justificar la ausencia se puede proceder de la siguiente manera:
De manera verbal, acercándose personalmente al coordinador, para justificar el motivo de la ausencia, en caso de emergencia en el periodo de clase.
Una nota escrita en hoja tamaño carta con copia dirigida a los docentes firmada por el acudiente del estudiante con su número de cedula indicando el nombre completo del alumno, curso, fecha y motivo de la ausencia.
A través de incapacidad medica de la entidad de salud o médico y firmada al respaldo por los padres so acudiente.
Si la ausencia se prolonga por tres o más días se realiza el procedimiento del numeral b pero lo debe hacer personal mente el acudiente para justificarla.
Si el estudiante no justifica su ausencia dentro del tiempo estipulado, deberá presentarse a su regreso con sus padres o acudiente para que den la explicación de su ausencia.
La excusa no exime en ningún momento a estudiante de las evaluaciones o actividades académicas solo le permite posponerlas al retorno de la ausencia del estudiante.
- DE LOS RETARDOS.
Las actividades escolares se inician en punto de la hora establecida, los estudiantes deben estar a tiempo, preferiblemente antes.
Si el estudiante llega pasados 10 minutos de iniciadas las actividades el estudiante no podrá participar de la primera hora y quedar a disposición del coordinador.
Si la actitud es reincidente por tercera vez, se suspenderá por una jornada de clases completa el día posterior a la falta y se citará al padre de familia o acudiente para explicarle las implicaciones de la falta.
Cuando el estudiante llegue tarde a una clase estando dentro de la institución, el docente lo remitirá a coordinación para que se le haga el llamado de atención y sea ocupado en actividades provechosas para su formación. Si este comportamiento se repite por segunda vez se le amonestará disciplinariamente y a la tercera vez será citado el padre de familia o acudiente.
- DE LOS PERMISOS.
Los estudiantes de preescolar y básica primaria solo pueden retirarse de la institución en compañía de sus padres o la personas que estos autoricen y previo permiso del coordinador. Los estudiantes de básica secundaria y media podrán hacerlo con autorización escrita de los padres o personalmente ante el coordinador y bajo la responsabilidad de los mismos.
ARTICULO 43º. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS, APLAZAMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES DE ESTA.
1. El acudiente o tutor justificará en forma personal o por escrito las ausencias del estudiante. Si bien el estudiante dispone de diez (10) días hábiles para presentar la correspondiente justificación (Articulo16, Resolución 17486/84), el alumno está obligado a presentarse al coordinador el mismo día que se reincorpora a la institución.
2. Sí por motivo de salud o fuerza mayor, el alumno ha fallado a la institución el día que se hizo alguna prueba evaluativa, pero su ausencia ya está autorizada o justificada, el estudiante tiene derecho a presentar la prueba correspondiente en un plazo prudente que será acordado con el respectivo profesor. Sí se trata de evaluación final o de nivelaciones, las excusas, solicitadas o justificaciones se presentarán oportunamente ante el coordinador y será este quien autorice y señale las fechas de presentación.
3. Los reclamos sobre notas definitivas de áreas en un período se deben hacer dentro de los diez (10) días siguientes después de la entrega de boletines de ese período, al director de grupo. Si no es atendido en sus reclamaciones debe dirigirse en forma escrita al coordinador y en última instancia al Rector para no perder derechos de corrección, si lo hubiere en caso de no utilizarse este recurso, la calificación quedará como apareció en el boletín y no se aceptarán posteriores reclamaciones de calificaciones. El reclamo escrito debe hacerlo en original y copia, solicitar la firma y /o sello del funcionario que la reciba, en la copia, reclamo oportunamente.
4. En los casos en que el alumno no haya pedido permiso a sus profesores, no justifique su ausencia oportunamente, el estudiante perderá el derecho a que se le practiquen las pruebas de evaluación que se hubiesen llevado a cabo y su calificación será Deficiente (D).
5. La misma calificación del numeral anterior le será asignada cuando coincidan las evaluaciones con suspensión del alumno, ordenada por la autoridad o el consejo competente.
PARAGRAFO 7º: Cuando por fuerza mayor el estudiante elabore una excusa en el transcurso de clase, deberá traerla firmada y con número de cedula del padre o acudiente al día siguiente.
Cuando por parte de la directiva u otro profesor se les conceda permiso a los estudiantes, durante la jornada de clase, deberán hacer llegar en forma inmediata la excusa a los docentes, con quienes tuvieron clase, de lo contrario cualquier actividad programada por dichos docentes se dará por vista.