TITULO VII
EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
A través del Decreto 1860 de él 3 de agosto de 1.994, el presidente de la República de Colombia, reglamenta, en los artículos del 18 al 32, la organización del Gobierno Escolar en toda Institución Educativa de él País, para la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
ARTICULO 19° ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: De acuerdo al artículo 20 del Decreto 1860 de él 3 de agosto de 1.994, el Gobierno Escolar en los establecimientos Educativos estatales debe estar constituido por los siguientes órganos:
EL ARTÍCULO 20. EL CONSEJO DIRECTIVO: del Decreto 1860 de él 3 de agosto de 1.994, establece que el Consejo Directivo de las Instituciones debe estar conformado por:
ARTICULO 21° FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Las Funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
ARTICULO 22° FUNCIONES DEL RECTOR:
ARTÍCULO 23° EL CONSEJO ACADÉMICO: Según el artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1.994, El Consejo Académico estará integrado por:
ARTICULO 25ºCOMISIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: el consejo académico conformara para cada grado una comisión de evaluación y promoción integrada por un numero de hasta 5 docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocara y presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada periodo escolar se analizarán los casos de los educandos con evaluaciones bajas en cualquiera de las áreas y se harán las recomendaciones generales o particulares a los profesores o a otras instancias del establecimiento educativo en términos de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos s se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
Las comisiones, además analizaran los casos de los educandos con desempeños excepcionales con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipadas. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y estas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la promoción de los estudiantes.
ARTICULO 19° ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: De acuerdo al artículo 20 del Decreto 1860 de él 3 de agosto de 1.994, el Gobierno Escolar en los establecimientos Educativos estatales debe estar constituido por los siguientes órganos:
- El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutar de las decisiones.
EL ARTÍCULO 20. EL CONSEJO DIRECTIVO: del Decreto 1860 de él 3 de agosto de 1.994, establece que el Consejo Directivo de las Instituciones debe estar conformado por:
- EL Rector, quien lo preside y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una Asamblea de docentes:
- Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de familia.
- Un Representante de los estudiantes elegidos por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado que ofrece la Institución.
- Un Representante de los Ex alumnos elegidos por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.
ARTICULO 21° FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Las Funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
- Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
- Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre Docentes y Administrativos con los alumnos del Plantel Educativo y otros funcionarios, después que hayan agotado los recursos previstos en el Manual de Convivencia Escolar.
- Adoptar el Reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes:
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles:
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus Miembros se sienta lesionado:
- Aprobar el Anual de actualización del personal de la Institución presentado por el Rector.
- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del Organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos legales.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.
- Participar en la Evaluación Anual de los Docentes, Directivos Docentes y Personal Administrativos de la Institución.
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa:
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto:
- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
- Darse su propio reglamento.
ARTICULO 22° FUNCIONES DEL RECTOR:
- Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos integrantes de la comunidad educativa.
- Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
- Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad.
- Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades a los organismos competentes.
- Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, con el fin de informar a la Autoridad nominadora
- Distribuir las áreas académicas, técnicas y demás funciones a los docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
- Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos y administrativos a su cargo.
- Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
- Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
- Suministrar información oportuna a las entidades educativas respectivas.
- Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
- Rendir un informe al Consejo Directivo al menos cada seis meses.
- Administrar los recursos que por matriculas, pensiones, servicios prestados u otros incentivos se asignen, en los términos de ley.
- Publicar una vez al año en lugar público, a los estudiantes los horarios, áreas , docentes responsables e intensidad horaria del plan de estudios
- Las demás que le sean asignadas por la Ley 715 de 2001 y demás normas reglamentarias.
ARTÍCULO 23° EL CONSEJO ACADÉMICO: Según el artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1.994, El Consejo Académico estará integrado por:
- El Rector, quien lo preside.
- Los Directivos Docentes
- Un Docente por cada área definida en el Plan de Estudios.
- Estudiar ajuste e innovaciones al currículo en concordancia con las disposiciones legales vigentes y asesorar al Consejo Directivo en la Revisión de la Propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
- Organizar el Plan de estudio y orientar su ejecución.
- Recibir y decidir sobre los reclamos de alumnos con relación a las evaluaciones, de acuerdo a los Artículos 50 al 56 del Decreto 1860/94.
- Planear la evaluación anual institucional y personal del rendimiento escolar. Supervisar el proceso general de evaluación, para elaborar propuestas de mejoramiento y promoción estudiantil.
- Planear normas, funciones y actividades que propicien la buena marcha de la institución educativa, la calidad de la educación, la superación, el bienestar de los estudiantes, el éxito en las pruebas de estado, el ingreso a la universidad y en el buen desempeño laboral.
- Organizar y planear las reuniones de área y comités de trabajo establecidos en la institución educativa.
- Designar docentes para las respectivas comisiones de evaluación y promoción.
ARTICULO 25ºCOMISIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: el consejo académico conformara para cada grado una comisión de evaluación y promoción integrada por un numero de hasta 5 docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocara y presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada periodo escolar se analizarán los casos de los educandos con evaluaciones bajas en cualquiera de las áreas y se harán las recomendaciones generales o particulares a los profesores o a otras instancias del establecimiento educativo en términos de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos s se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
Las comisiones, además analizaran los casos de los educandos con desempeños excepcionales con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipadas. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y estas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la promoción de los estudiantes.