TITULO VIII
DE LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL
ARTICULO 26º REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. Es un estudiante del último grado de educación que ofrezca la institución educativa y es elegido por el consejo estudiantil, para que represente a los estudiantes ante el consejo directivo.
ARTICULO 27º. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL.
Presentar iniciativa para beneficios de los compañeros y la institución en los aspectos relacionados con:
PARAGRAFO 28º: Para cumplir esta función debe presentar un plan y cronograma de sus actividades, a Rectoría dos semanas después de su elección para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos en el calendario de actividades institucionales.
ARTICULO 29º EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
El personero de los estudiantes es un alumno del último grado de educación que ofrece la Institución Educativa, debe haber permanecido en el colegio como estudiante por lo menos los dos (2) años inmediatamente anteriores para que conozcan la realidad escolar. Esos dos (2) años se debe haber destacado por su rendimiento y comportamiento escolar y figurado entre los diez (10) primeros alumnos del curso y no haber tenido matrícula condicional o seguimiento escolar por conducta no deseables.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo.
Procedimiento para la elección del personero de los estudiantes:
ARTICULO 30º FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL.
PARAGRAFO3º: Para cumplir esta función debe presentar un plan y cronograma de actividades a desarrollar dos (2) semanas después de su elección, a rectoría, para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos dentro del calendario de actividades institucionales.
PARÁGRAFO 4º: si el personero estudiantil no cumple sus funciones o comete una falta grave será relevado de su cargo a través del consejo directivo. El suplente del personero estudiantil asumirá las funciones correspondientes en las ausencias, incapacidades y cuando sea relevado del cargo.
ARTICULO 31º PERIODO PARA EJERCER LAS FUNCIONES
El representante y el personero estudiantil desarrollaran sus funciones durante el año escolar, para el cual fueron elegidos y permanecerán ejerciendo el cargo y funciones hasta cuando se elijan los nuevos líderes estudiantiles que los sustituyan.
ARTICULO 32º CONSEJO ESTUDIANTIL.
En todos los establecimientos educativos el consejo estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio, de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.
El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las 4 primeras semanas del calendario académico sendas asambleas integradas por los estudiantes de cada grado para que elijan de su seno mediante votación secretan un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel transición y de los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el grado tercero.
ARTICULO 33º FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: Darse su propia organización interna.
ARTICULO 34. LOS LIDERES DE CURSO. Los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en una o más áreas tendrán derecho a ser nombrados monitores de áreas.
El monitor del área será elegido por el profesor del área o asignatura, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
ARTICULO 27º. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL.
Presentar iniciativa para beneficios de los compañeros y la institución en los aspectos relacionados con:
- La adaptación, modificación o verificación del Manual de Convivencia o reglamento escolar, y sobre la metodología o formas utilizadas para desarrollar y evaluar los aspectos formativos y cognoscitivos.
- La organización de actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas, comunitarias, en marcadas en una planeación y racionalidad para que no interfieran las actividades formativas y cognoscitivas.
- El desarrollo de actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y sociales con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de los compañeros en la vida y el gobierno escolar.
- La solución de fenómenos o dificultades técnico pedagógicas que afectan a la comunidad en forma parcial o total, debido a relaciones interpersonales, el grado de idoneidad o responsabilidad de un agente educativo.
- Propuesta para tomar decisiones sobre aspectos administrativos, financieros mejorar la calidad del servicio educativo y el aprestamiento para obtener mejores resultados en las pruebas de estado y para el ingreso a la universidad u otras instituciones de educación superior.
- Organización del funcionamiento del Consejo de estudiantes en el cual actuará como presidente.
PARAGRAFO 28º: Para cumplir esta función debe presentar un plan y cronograma de sus actividades, a Rectoría dos semanas después de su elección para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos en el calendario de actividades institucionales.
- La divulgación de sus funciones para cumplir con el papel de orientador y vocero de sus compañeros.
ARTICULO 29º EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
El personero de los estudiantes es un alumno del último grado de educación que ofrece la Institución Educativa, debe haber permanecido en el colegio como estudiante por lo menos los dos (2) años inmediatamente anteriores para que conozcan la realidad escolar. Esos dos (2) años se debe haber destacado por su rendimiento y comportamiento escolar y figurado entre los diez (10) primeros alumnos del curso y no haber tenido matrícula condicional o seguimiento escolar por conducta no deseables.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo.
Procedimiento para la elección del personero de los estudiantes:
- Inscripción de los candidatos ante la rectoría de la institución.
- Campaña electoral en donde los candidatos presentaran ante la comunidad estudiantil el programa a desarrollar.
- Organización logística del proceso de elección.
- Votación y escrutinios.
- Posesión del personero en acto especial.
ARTICULO 30º FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL.
- Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en las leyes o derechos reglamentarios y el Manual de Convivencia Escolar.
- Gestionar ante el Rector y /o los diferentes consejos administrativos de la institución, la toma de decisiones para:
- Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lecciones a sus derechos y a la que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentada por su intermedio.
- Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los deberes y derechos del alumno.
- Ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia.
- Ser tenido en cuenta cuando se tomen decisiones, especialmente las que están relacionadas con los derechos y deberes de los alumnos.
- Recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con su labor.
- Recibir capacitación sobre temas útiles para su eficaz desempeño y crecimiento personal.
- Utilizar los medios de comunicación que tiene el establecimiento, como el periódico mural y otros que pueda crear con la colaboración de los estudiantes.
- Organizar foros, mesas de trabajo etc.
- Integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes.
PARAGRAFO3º: Para cumplir esta función debe presentar un plan y cronograma de actividades a desarrollar dos (2) semanas después de su elección, a rectoría, para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos dentro del calendario de actividades institucionales.
PARÁGRAFO 4º: si el personero estudiantil no cumple sus funciones o comete una falta grave será relevado de su cargo a través del consejo directivo. El suplente del personero estudiantil asumirá las funciones correspondientes en las ausencias, incapacidades y cuando sea relevado del cargo.
ARTICULO 31º PERIODO PARA EJERCER LAS FUNCIONES
El representante y el personero estudiantil desarrollaran sus funciones durante el año escolar, para el cual fueron elegidos y permanecerán ejerciendo el cargo y funciones hasta cuando se elijan los nuevos líderes estudiantiles que los sustituyan.
ARTICULO 32º CONSEJO ESTUDIANTIL.
En todos los establecimientos educativos el consejo estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio, de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.
El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las 4 primeras semanas del calendario académico sendas asambleas integradas por los estudiantes de cada grado para que elijan de su seno mediante votación secretan un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel transición y de los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el grado tercero.
ARTICULO 33º FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: Darse su propia organización interna.
- Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
- Organizar actividades sociales deportivas, artísticas, comunitarias, enmarcadas en una planeación y racionalidad para que no interfieran con las actividades cognitivas y formativas.
- El desarrollo de actividades para fomentar la práctica de los valores humanos sociales con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de toda la comunidad educativa.
ARTICULO 34. LOS LIDERES DE CURSO. Los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en una o más áreas tendrán derecho a ser nombrados monitores de áreas.
El monitor del área será elegido por el profesor del área o asignatura, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Un estudiante puede ser monitor máximo en dos áreas.
- El estudiante para poder ser elegido monitor en área o asignatura debe sobresalir académicamente en ésta y estar ocupando por lo menos el quinto puesto en rendimiento de la misma.
- Un monitor puede ser sustituido en el momento que deje el rendimiento académico o que no cumpla con sus funciones o cuando el profesor que lo eligió lo considere conveniente.
- El monitor del área, simultáneamente no puede ser, auxiliar de disciplina, consejero, personero o representante y viceversa.
- El monitor se elige no para sustituir al profesor sino para ayudar a coordinar algunas actividades.
- Informarle por escrito al director de grupo, consejero, representante y personero, las anomalías académicas que observe.