TITULO X
LA CONVIVENCIA
ARTÍCULO 44. Para las directivas de la institución, profesores y padres de familia, es de suma importancia que la convivencia de los estudiantes esté enmarcada por normas de comportamiento que deben cumplir.
Es esencial el conocimiento, comprensión, aceptación y acatamiento de dichas normas, por parte del estudiante y de sus padres, así como su firme compromiso para cumplirlas, con el convencimiento de que forman parte de su proceso educativo e igualmente contribuyen al buen funcionamiento, la armonía y sana convivencia de toda la comunidad.
Además, Consideramos que en nuestra institución educativa las normas son el pilar de la disciplina. Necesaria y buena, más que ser represiva consideramos que las normas deben ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos casos necesarios reeducativa. Esto para dar estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Dónde se expresa que la Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, ejemplo de vida, además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad. Véase, articulo 42 numeral 2 de ley 1098 de infancia y adolescencia.
Para el presente manual de convivencia de la institución se acuerda:
Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos y palabras del estudiante o la estudiante en respuesta a las normas establecidas por la Sociedad y la convivencia Institucional, para este caso soportada en la ley de infancia y adolescencia. Ley 1098 de noviembre de 2006, la ley de educación y las normas y principios de la institución.
Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad y el Manual de Convivencia Escolar.
Tendrá estricta aplicación para el establecimiento de la Disciplina y la Conducta, que rigen la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos y la formación para la sexualidad plasmados en la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de septiembre 11 de 2013.
ARTICULO 45º FALTAS.
¿Qué son las faltas?
Se entiende por falta, incurrir en un comportamiento que atente contra los valores, la disciplina, las buenas costumbres, el buen trato, el cumplimiento, la sana convivencia y el respeto, todos éstos considerados como parte fundamental de la formación.
Nota: Las faltas y sanciones se basarán en el presente Manual, Dando estricto cumplimiento a la Ley de Convivencia 1620 de 2013 y al artículo 44 de la ley de infancia. (1098). Que determina que las sanciones disciplinarias se contemplan como:
Disuasivas
Correctivas
Reeducativas
ARTÍCULO 46º. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
Para solucionar conflicto que se presente entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y docentes se conforma el comité de convivencia, estipulado en el artículo 12 de la ley 1620 de marzo 15 de 2013.dicho comité de convivencia escolar es una comisión intra-institucional conformado por los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, para tratar asuntos de la convivencia pacífica, orientar, asesorar, capacitar y establecer criterios para la solución de conflictos escolares en primera instancia.
Ademásel Comité de Convivencia Escolar como instancia de la institución educativa se encargará de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
ARTÍCULO 47º. PROPOSITO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
Orientar las políticas de la pedagogía, la tolerancia y la convivencia armónica institucional, así como ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación.
El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la ley 1620 cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.
ARTÍCULO 48º. OBJETIVOS DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA:
1. Legitimar la construcción colectiva de estrategias pedagógicas para la convivencia en los procesos institucionales, académicos, pedagógicos, laborales y comunitarios que apunten en la formación integral, la responsabilidad civil y ética ciudadana.
2. Elaborar estrategias de prevención, negociación y solución de conflictos que se presenten dentro de la comunidad educativa, como herramienta de participación democrática de deliberación y decisión, para la promoción del bienestar y el progreso personal e institucional.
ARTÍCULO 49º. CONFORMACION DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
PARÁGRAFO. Para efectos de una mejor convivencia se crea un Comité Escolar de Convivencia en cada sede de la I.E, que solucionará en primera instancia las dificultades presentadas y estará conformado por:
ARTÍCULO 50º. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 51º.COMPETECIA PARA MEDIDAS.
Cuando se presenten situaciones difíciles o especiales que no logran resolverse en primer término a través del dialogo, se seguirán los siguientes procedimientos y canales de comunicación:
ARTÍCULO 52º. DERECHO A LA DEFENSA.
Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del derecho de defensa del estudiante o los estudiantes implicado(s). El estudiante que cometa algún acto indebido en contra del normal desarrollo de la convivencia, tendrá derecho a que se le explique con claridad cuáles son los señalamientos que se le hacen y su relación con el supuesto incumplimiento de los deberes señalados en el presente manual, tendrá derecho a que se le escuche lo que tiene que tiene decir al respecto, pedir que se le practiquen pruebas, solicitar la presencia del padre o acudiente.
Frente al procedimiento de situación TIPO 2 Interponer los recursos establecidos en el Manual de Convivencia.
ARTICULO 53º. DEBIDO PROCESO:
ARTÍCULO 54º. TIPIFICACIÓN LAS FALTAS:
El Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013.tipifica las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en tres tipos:
1. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
ARTÍCULO 55º.SITUACIONES TIPO I
las situaciones tipo I Según el Artículo 40 del Decreto Reglamentario 1965, “corresponden a los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud”.
Aunque una sola de estas faltas no es causal de sanción por parte de las autoridades escolares, su frecuencia si es causal de falta disciplinaria y por lo tanto debe ser anotada y registrada para determinar la conducta a seguir ante los nuevos hechos de la misma naturaleza.
Son situaciones tipo I, entre otras, las que a continuación se relacionan:
1. Impuntualidad e inasistencia injustificada ocasional a cualquiera de las actividades curriculares y extracurriculares.
2. Charlas constantes, gritos y desórdenes que afecten el normal desarrollo de las actividades académicas, religiosas, cívicas, culturales, deportivas y formativas.
3. Falta de cuidado en la higiene personal, descuido en el uniforme y útiles escolares, uso inadecuado de joyas o accesorios.
4. Fomentar la indisciplina o el desorden con el mobiliario, útiles escolares o alimentos.
5. Usar vocabulario y trato descortés, gesticulación, señas vulgares, para con los docentes, compañeros, o cualquier miembro de la comunidad, dentro y fuera de la institución.
6. Ausentarse ocasionalmente del establecimiento o del sitio de clase sin el debido permiso.
7. Faltar a la verdad para justificar sus fallas.
8. Incumplir injustificadamente con los compromisos adquiridos: desfiles, encuentros, convivencias y otros.
9. Utilizar dentro del aula de clase u otras dependencias en los momentos pedagógicos, elementos tecnológicos no autorizados, excepto para las actividades en las cuales se requiera su uso.
PARÁGRAFO: Si por necesidad personal el estudiante debe usar el celular, será entonces el padre de familia o acudiente, quien solicite por escrito ante la rectoría el respectivo permiso con el cual ellos se hacen responsables de cualquier situación que desestabilice las actividades pedagógicas. Este permiso y autorización es sólo para casos especiales; las directivas y docentes no se hacen responsables por pérdida, daño, mal uso o robo de estos elementos dentro de la institución.
10. Permanecer durante los descansos en el salón de clases o en sitios no autorizados.
11. Desatender, interrumpir sucesivamente u obstaculizar las orientaciones de los superiores.
12. No informar o hacerlo fuera de tiempo a los padres o acudientes, de las reuniones, citaciones circulares, recibos, pre informes en las cuales se requiera su presencia, enviadas por directivas, personal docente o administrativo de la institución.
13. Dañar y/o rayar los pupitres, paredes, carteles, baños, muebles y demás enseres o material decorativo de la institución. En caso de daño de los elementos mencionados, el padre de familia o acudiente deberá asumir los gastos de reparación.
14. Usar inadecuadamente el carnet estudiantil, prestarlo, recibirlo en préstamo o no portarlo.
15. Fomentar la indisciplina y desorden en los pasillos en las horas de entrada y salida de los salones.
16. Perturbar el medio ambiente mediante la utilización indebida de sustancias químicas.
17. Colocar sobrenombres o apodos, la falta de cortesía, las palabras obscenas, la altanería.
18. Tomar o usar objetos sin autorización de su dueño o esconder elementos de trabajo de sus compañeros y/o docentes.
19. Ocultar información referida a faltas leves o encubrirlas.
20. Negociar elementos u objetos dentro del colegio.
21. Fomentar la indisciplina con actos que irrespeten el derecho de los demás estudiantes a recibir sus clases o en la realización de actos comunitarios.
22. Incumplir injustificadamente con los compromisos adquiridos con la institución.
23. El porte inadecuado del uniforme: portarlo incompleto, sin la debida correspondencia al horario establecido o las actividades programadas (sin causa justificada), con accesorios diferentes y portarlo en lugares no indicados.
24. Utilizar en forma inadecuada los baños, recursos didácticos, mobiliario, materiales de laboratorio, implementos deportivos, musicales y demás recursos institucionales.
25. Las manifestaciones amorosas que afecten la armonía del entorno escolar.
26. Mantener una actitud inadecuada en las formaciones, dentro del salón o en cualquier sitio donde se esté desarrollando actividades formativas.
27. Ingerir alimentos, bebidas o chicles en el salón de clase, la biblioteca, la sala de audiovisuales, laboratorios, sala de computación o cuando se esté desarrollando cualquier tipo de actividad académica.
28. Encerrar a sus compañeros premeditadamente en los baños o en otra área de la institución.
29. Ingresar al aula de clase tardíamente, al inicio de la jornada escolar o luego del receso, sin justa causa.
30. Cometer actos deshonestos como fraude, copiar trabajos de otros o fotocopiarlos.
31. Interrumpir o afectar negativamente en las clases de otros grupos, parándose en las ventanas, conversando con los otros estudiantes y solicitar útiles o materiales escolares sin previa autorización.
32. Usar un tono de voz alto, pese a observaciones previas, que interrumpen los procesos pedagógicos y generan ambientes hostiles y ruidosos.
33. No presentar formato firmado cuando deba ausentarse de clase por un lapso de tiempo; sin la firma del otro docente o instancia que lo requiera.
ARTÍCULO 56º. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I.
De acuerdo a la ley artículo 42 (Decreto 1965) De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo I.
Se debe iniciar el correspondiente protocolo, cuando el estudiante presenta alguna de las faltas leves enunciadas anteriormente. El procedimiento para prevenir y evitar la reincidencia en faltas leves, es el pleno conocimiento por parte del docente y el informe escrito que debe registrarse en el observador del estudiante. Además, debe emprender acciones correctivas como:
Procedimiento por parte de los docentes:
1.Llamar a los alumnos (a)s involucrados (a)s para que expresen sus posiciones sobre el hecho o motivo, con la finalidad de interceder y mediar de manera pedagógica ante el conflicto, para que expongan sus puntos de vista y así dejar constancia de ello.
2. Amonestación verbal y anotación en el observador del estudiante (por el alumno con un testigo del mismo grado que debe firmar); esto consiste en un diálogo con el estudiante, orientándolo hacia la reflexión sobre su comportamiento para concertar y fijar metas de rectificación teniendo en cuenta que la conciliación debe ser el primer recurso para solucionar los conflictos que se puedan presentar en la institución. Se empleará en casos considerados leves, dejando constancia en el observador del estudiante. Este procedimiento podrá aplicarse según las circunstancias, hasta por tres veces consecutivas.
La amonestación verbal la hace cualquier docente de la institución que observe la falta dejando constancia de ello.
3. Amonestación escrita; se hace cuando agotada la instancia anterior, el estudiante persiste o reincide en los comportamientos considerados leves. En este caso se notifica al padre de familia, el cual debe presentarse a la institución para ser informado de la situación y firmar los compromisos que conjuntamente se acuerden para la solución de la problemática presentada. En caso de daño, según amerite mediante mecanismos de concertación y previamente estipulado el plazo no mayor a 15 días, el alumno debe reparar los daños causados en el establecimiento. Este procedimiento lo hace el titular del alumno dejando constancia en el observador.
4. Asignación de acciones pedagógicas para la corrección de las faltas, enfocadas éstas, a reforzar los valores afectados con un trabajo escrito de reflexión y crecimiento personal, que será planteada por los estudiantes y orientado por el docente.
5. Compromiso escrito del estudiante en el observador para no repetir la conducta presentada.
6. Decomiso de los elementos que afectan la convivencia (celulares, audífonos y todo tipo de aparatos electrónicos, prendas adicionales, etc.) y entrega personal al padre de familia.
7. Remisión a coordinación.
8. Remisión al Orientador Escolar en los casos que el docente en el primer período, a través de un diagnóstico visual o por evidencias en el desempeño de los estudiantes, detecte dificultades físicas, motoras, cognitivas o algún trastorno que afecte su rendimiento o convivencia social que altere la armonía escolar.
9. Remisión al Orientador por escrito en los casos que el docente verifique la inasistencia por parte del padre de familia en todos los eventos que requiere su presencia: citaciones, entrega de boletines, presentación personal del estudiante, que evidencian abandono por parte del padre de familia.
Procedimiento por parte de coordinación:
1. El coordinador (a) recibe el informe del docente por medio del observador del estudiante cuando tiene tres anotaciones por reincidencia en faltas leves.
2. Citación al acudiente, para hacer un compromiso que se debe asumir por parte de éste y del estudiante. Se deja evidencia escrita del compromiso y se envía informe al docente orientador.
3. Inasistencia del padre de familia: Cuando un padre de familia o acudiente, es citado por bajo rendimiento académico, faltas disciplinarias, problemas de salud, inasistencias injustificadas o entrega de boletines de su hijo o acudido y no asista, a la segunda citación, se procederá a que el estudiante desarrolle sus actividades pedagógicas fuera del aula, en la biblioteca y con supervisión del coordinador.
4. Cuando se presente reincidencia, después del compromiso en coordinación, se remitirá al orientador quien llevará seguimiento y acompañamiento del caso; agotando esta instancia, informará al rector quien determinará una sanción de manera imparcial equitativa y justa, encaminada a buscar el mejoramiento de los estudiantes y/o la reparación de los daños causados; mediante resolución motivada impondrá la desescolarización por uno dos o tres días en los que el estudiante cumplirá los compromisos pedagógicos que se desarrollen en la institución.
PARÁGRAFO 1. La desescolarización conlleva a:
a. Fallas en la asistencia a las respectivas áreas/asignaturas.
b. Recomendaciones en el comportamiento social durante el periodo en que fue sancionado.
c. No podrá representar al colegio en ningún evento de tipo social, cultural, deportivo, etc.
PARÁGRAFO 2. Los compromisos pedagógicos pueden ser investigaciones, tareas, trabajos escolares o elaboración de murales y otros que se puedan considerar como tales.
La no presentación o incumplimiento a lo pactado constituirá falta grave y en consecuencia se continuará con el proceso disciplinario.
5. Se debe llevar el seguimiento respectivo y verificación de los compromisos adquiridos para acentuar la seriedad y responsabilidad de su cumplimiento. En estos compromisos pedagógicos se anotarán las acciones que tienen como propósito contrarrestar las conductas inadecuadas.
6. Remisión al comité de convivencia para estudio de casos de reincidencia continua.
Procedimiento por parte del Orientador Escolar
1. Cuando se evidencia incumplimiento en el compromiso pactado, el orientador citará al padre de familia y estudiante para exponerles el motivo y las faltas en que sigue incurriendo el estudiante, por lo que se hace necesario la sanción respectiva por parte de coordinación, que consiste en la suspensión de uno a tres días, según el motivo o las faltas cometidas.
2. Remisión a la coordinación para la sanción respectiva.
3. Activación de la ruta de asistencia inmediata a las autoridades competentes para que se dé la atención pertinente a los casos de abandono de los estudiantes por parte de los padres de familia, según la Ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO 57º. COMPORTAMIENTOS NO APROPIADOS CONSIDERADOS SITUACIÓN TIPO II.
Se pueden entender como aquellos que se cometen dentro del plantel, que causan perjuicio material, físico, moral y atentan contra los derechos de las personas, que entorpecen profundamente los objetivos institucionales y que afecten gravemente el normal desarrollo de conductas formativas, demostrando un estado de rechazo a las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa, consagradas en este Manual.
Corresponden a este tipo las situaciones la agresión escolar, el acoso (Bullying) y ciberacoso (ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
Se consideran situaciones tipo II los siguientes comportamientos:
PARÁGRAFO: El comité escolar de convivencia revisará, evaluará y clasificará el comportamiento del estudiante y decidirá si se encuadra dentro de las situaciones tipo Il. La falta que no se contempló en los numerales anteriores
ARTÍCULO 58. DEBIDO PROCESO PARA LAS SITUACIONES TIPO II.
De acuerdo con la ley Artículo 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. Madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
8. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar Si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en la situación tipo III.
9. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
10. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.
ARTÍCULO 59. PROTOCOLO A SEGUIR POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN ANTE SITUACIONES TIPO II.
Las situaciones TIPO II conllevan el siguiente proceso por parte de la Institución Educativa:
1. Anotación inmediata en el Observador por parte del docente o coordinación que haya conocido u observado la situación, dicha anotación debe ser firmada por el estudiante aceptándola o rechazándola. La estudiante debe realizar un escrito allegándolo al día siguiente con la firma del padre, madre y/o acudiente donde conste que se encuentre enterado de la situación.
2. Se evaluará la situación y decidirá si es necesario remitir a las entidades competentes.
3. Informe sobre la situación al Rector (presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien determinará si se hace necesario convocar extraordinariamente el Comité Escolar de Convivencia para presentar el caso y tomar las decisiones respectivas.
4. Citación a los padres de familia y estudiantes involucrados por el comité escolar de convivencia para ser escuchados los descargos y así sus integrantes puedan debatir y decidir.
5. El comité Escolar de Convivencia entregará por escrito al padre, Madre/o acudiente la decisión tomada firmando los compromisos y levantando acta donde se consignan las medidas y sanciones correctivas; lo anterior preservando el derecho a la intimidad y confidencialidad.
ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA SITUACIONES TIPO II.
El Comité de Convivencia procederá en los siguientes casos.
a. Incapacidad médica soportada por un médico certificado incluyendo el embarazo de riesgo y la licencia de maternidad. A la estudiante que esté en estado de embarazo se le brindará ayuda sicológica y se le seguirá prestando asesoría académica hasta que sus condiciones de salud le permitan asistir a la institución.
b. En el caso de prevención y factores de riesgos de la vida, por amenaza, reclutamiento o desplazamiento.
c. Presente deficiencia mental que altere la salud o integridad de los miembros de la comunidad educativa.
d. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción.
e. Cuando un menor se encuentre en situaciones irregulares conforme al Artículo 30 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor).
f. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad.
ARTÍCULO 61. EL COMITÉ DE CONVIVENCIA FRENTE A SITUACIONES TIPO II PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 62. MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN: El comité de Convivencia después de recibir los informes del docente, coordinadores y orientador escolar sobre la poca efectividad de las estrategias anteriores o frente a un comportamiento no apto, grave, deliberado o reincidente, tomará la decisión de aplicar la MATRICULA EN OBSERVACIÓN; seguidamente se notificara al estudiante y al padre de familia o acudiente, con copia al rector de la (Resolución con el fallo respectivo), se dejará constancia en el observador del estudiante. El estudiante o los estudiantes que se encuentren en esta situación, no podrán formar parte de los grupos de representación del colegio en las actividades culturales, deportivas, cívicas o sociales, entre otros. Esta situación suscita:
PARÁGRAFO 1. Si se evidencia cambio positivo en el estudiante se dará finalización al proceso mediante resolución motivada.
PARÁGRAFO 2. Durante todo el proceso disciplinario, los estudiantes implicados deberán contar con el acompañamiento del acudiente.
PARAGRAFO 3. En todos los casos anteriores se aplicarán las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta , la edad del estudiante y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, así como el DERECHO DE DEFENSA dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición de cualquiera de las medidas disciplinarias anteriores. El estudiante podrá hacer uso del Derecho de Defensa, presentando respetuosamente el escrito pertinente ante la Coordinación o Rectoría . Pasado este tiempo se dará por aceptada la determinación de la imposición de la sanción correspondiente.
No obstante, lo anterior cuando se presente la violación a las normas de este Manual de Convivencia , antes de acudir a las sanciones se invitará a los estudiantes a reflexionar sobre su falta, ofreciéndoles todos los medios y correctivos que se consideren adecuados, dejando la respectiva acta escrita como evidencia de este acto voluntario de conciliación de las partes.
ARTÍCULO 63º. CANCELACIÓN DEL CUPO: Por reincidencia de faltas graves, el Comité de Convivencia remitirá el informe al Consejo Directivo, para que se determine o no la cancelación del cupo que es la expulsión del estudiante de la institución educativa; se dará mediante resolución.
ARTÍCULO 64º. ACCIONES QUE CON LLEVAN A LAS SITUACIONES TIPO III.
Las faltas gravísimas están consideradas dentro del rango de las SITUACIONES TIPO III, ya que corresponden a la de agresiones escolares (Daño al cuerpo) que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, contemplados en el Título IV del libro II de la Ley 599 del año 2000.
De acuerdo a lo definido por el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, son situaciones de agresión escolar que son constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la integridad y la formación. Para la institución son definidas como acciones que realiza un estudiante y que como consecuencia de las mismas. incumple sus deberes, compromisos y acuerdos, afectando el orden social establecido, y de manera grave y contundente el desarrollo normal del proceso académico y de convivencia de sí mismo y/o de otras personas, y que puede constituir acción punible legalmente judicializable y que por tanto debe ser informada la situación ante las autoridades competentes.
El tratamiento de estas faltas se hará acatando el sentido de lo establecido en los Artículos 18, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006 y la Ley de Garantes.
Para garantizar la identificación, registro y seguimiento de las SITUACIONES TIPO II y III de las que trata el Artículo 40 del Decreto 1965, se debe diligenciar los siguientes datos:
ARTICULO 65. SITUACIONES QUE REQUIEREN UN ESTUDIO ESPECIAL POR PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO ACADÉMICO, COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES EN ESTAS SITUACIONES TIPO III:
ARTICULO 66. PROCEDIMIENTOS SITUACIONES TIPO III
PARÁGRAFO 1. Cuando el comportamiento del estudiante cause procesos judiciales, se le brindará asesoría académica mediante trabajos que desarrollará en casa durante el tiempo que dure el proceso. Si termina el proceso mediante sentencia en firme de culpabilidad, se le cancelará la matrícula, en caso contrario, continuará sus labores académicas normales.
PARÁGRAFO 2. En caso de detectar casos de tenencia o consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los directivos, docentes o administrativos, tendrán la obligación de informar a las autoridades competentes activando la ruta para este caso. Tratándose de un menor, deberá comunicarse tal situación a los padres y al defensor de familia, y se procederá al decomiso de tales productos (Artículo 9, Decreto 1108 de 1994).
PARAGRAFO 3. En todos los casos anteriores se aplicarán las sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta, la edad del estudiante y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante lo anterior, cuando se presente la violación a las normas de este Manual de Convivencia, antes de acudir a las sanciones se invitará a los estudiantes a reflexionar sobre su falta, ofreciéndoles todos los medios y correctivos que se consideren adecuados, dejando la respectiva acta escrita como evidencia de este acto voluntario de conciliación de las partes.
La institución educativa busca permanentemente desarrollar una sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y el prepararse para una vida familiar armónica y responsable. Además, con el propósito de garantizar a los alumnos, especialmente a los niños, un ambiente de sanas costumbres, los estudiantes que tengan relaciones de noviazgo deberán ser recatados en sus manifestaciones amorosas.
PARÁGRAFO 4. Las faltas no contempladas de manera explícitas en el presente Manual, no eximen al estudiante de su responsabilidad ni de las sanciones que genere por violación a los derechos y deberes como estudiante matriculado en la institución.
ARTICULO 67. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III
1. En caso de afectación de la salud, se debe garantizar la atención inmediata de los implicados, de lo cual se dejará constancia.
2. Información inmediata a padres de familia o acudientes, de lo cual se dejará constancia.
3. Registro escrito del hecho por parte del conocedor del caso y remisión al Comité de Convivencia.
4. Análisis del caso en reunión extraordinaria por parte del Comité de Convivencia y toma de decisiones sobre acciones de reparación y restauración de daños y consecuencias aplicables para quienes han promovido o participado en la situación. Citación de padres de los alumnos involucrados y adopción de medidas para proteger la vida de la víctima, del agresor y del informante, aplicando la normatividad sobre protección a la intimidad.
5. El señor rector o su delegado en funciones, informará de inmediato a la autoridad competente según el caso, sea a la Policía Nacional y/o De Infancia y Adolescencia, según el motivo.
6. Reporte del caso al Sistema de Información Unificada de Convivencia.
7. Remisión del caso a Consejo Directivo y expedición de resolución rectoral de cancelación de matrícula y cupo.
ARTICULO 68. SANCIONES Y CORRECTIVOS APLICABLES A LAS SITUACIONES TIPO III
a) Pérdida del cupo para el año siguiente determinada por el Consejo Directivo, cuando se han agotado las diferentes instancias y haya sido remitida por el Comité de Convivencia para su estudio o análisis.
b) Cancelación de la matrícula cuando se han agotado todas las instancias y se cuenta con todas las evidencias para entregar al Consejo Directivo, quien procederá con la cancelación de la matrícula.
ARTÍCULO 69.CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA ACCIONES REEDUCATIVAS SITUACIONES TIPO III.
1.Cancelación de contrato de matrícula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matrícula de un estudiante o una estudiante del Colegio en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo del Colegio, después de hacer el debido proceso y se notificara mediante resolución rectoral a él o la estudiante y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado. En todos los casos, el soporte para tal resolución de dicha cancelación de matrícula será en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la corte constitucional que se ha pronunciado a ese respecto de la siguiente manera:
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).
Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
2. En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matrícula de un estudiante o una estudiante del colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con la Institución.
3. No renovación de la matrícula: A el estudiante o la estudiante que presente dificultades en su normalización y disciplina o conducta o rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, no le será renovada la matrícula para el año siguiente, decisión que tomará el Consejo Directivo quien notificará por escrito a el estudiante o la estudiante y padres de familia o acudiente soportado igualmente en las anteriores sentencias de la corte constitucional mencionadas.
4. A partir de la notificación de las sanciones todos los y las estudiantes y sus respectivos representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá tres días hábiles para comunicar la decisión al o la estudiante o sus representantes legales o acudientes.
5. De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098. Artículo 44 numeral 9 con copia de los soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso.
Es esencial el conocimiento, comprensión, aceptación y acatamiento de dichas normas, por parte del estudiante y de sus padres, así como su firme compromiso para cumplirlas, con el convencimiento de que forman parte de su proceso educativo e igualmente contribuyen al buen funcionamiento, la armonía y sana convivencia de toda la comunidad.
Además, Consideramos que en nuestra institución educativa las normas son el pilar de la disciplina. Necesaria y buena, más que ser represiva consideramos que las normas deben ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos casos necesarios reeducativa. Esto para dar estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Dónde se expresa que la Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, ejemplo de vida, además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad. Véase, articulo 42 numeral 2 de ley 1098 de infancia y adolescencia.
Para el presente manual de convivencia de la institución se acuerda:
Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos y palabras del estudiante o la estudiante en respuesta a las normas establecidas por la Sociedad y la convivencia Institucional, para este caso soportada en la ley de infancia y adolescencia. Ley 1098 de noviembre de 2006, la ley de educación y las normas y principios de la institución.
Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad y el Manual de Convivencia Escolar.
Tendrá estricta aplicación para el establecimiento de la Disciplina y la Conducta, que rigen la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos y la formación para la sexualidad plasmados en la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de septiembre 11 de 2013.
ARTICULO 45º FALTAS.
¿Qué son las faltas?
Se entiende por falta, incurrir en un comportamiento que atente contra los valores, la disciplina, las buenas costumbres, el buen trato, el cumplimiento, la sana convivencia y el respeto, todos éstos considerados como parte fundamental de la formación.
Nota: Las faltas y sanciones se basarán en el presente Manual, Dando estricto cumplimiento a la Ley de Convivencia 1620 de 2013 y al artículo 44 de la ley de infancia. (1098). Que determina que las sanciones disciplinarias se contemplan como:
Disuasivas
Correctivas
Reeducativas
ARTÍCULO 46º. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
Para solucionar conflicto que se presente entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y docentes se conforma el comité de convivencia, estipulado en el artículo 12 de la ley 1620 de marzo 15 de 2013.dicho comité de convivencia escolar es una comisión intra-institucional conformado por los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, para tratar asuntos de la convivencia pacífica, orientar, asesorar, capacitar y establecer criterios para la solución de conflictos escolares en primera instancia.
Ademásel Comité de Convivencia Escolar como instancia de la institución educativa se encargará de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
ARTÍCULO 47º. PROPOSITO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
Orientar las políticas de la pedagogía, la tolerancia y la convivencia armónica institucional, así como ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación.
El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la ley 1620 cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.
ARTÍCULO 48º. OBJETIVOS DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA:
1. Legitimar la construcción colectiva de estrategias pedagógicas para la convivencia en los procesos institucionales, académicos, pedagógicos, laborales y comunitarios que apunten en la formación integral, la responsabilidad civil y ética ciudadana.
2. Elaborar estrategias de prevención, negociación y solución de conflictos que se presenten dentro de la comunidad educativa, como herramienta de participación democrática de deliberación y decisión, para la promoción del bienestar y el progreso personal e institucional.
- Garantizar el debido proceso a la solución pacífica de los conflictos que afectan la calidad de la convivencia escolar.
ARTÍCULO 49º. CONFORMACION DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
- El personero estudiantil
- El docente con función de orientación
- El coordinador(a) cuando exista este cargo
- El presidente del consejo de padres de familia
- El presidente del consejo de estudiantes
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
PARÁGRAFO. Para efectos de una mejor convivencia se crea un Comité Escolar de Convivencia en cada sede de la I.E, que solucionará en primera instancia las dificultades presentadas y estará conformado por:
- La Coordinadora(o) de la sede, quien preside el Comité.
- El docente con función de orientación de la sede
- Un padre de familia nominado al Consejo de Padres perteneciente al último grado de la sede 5º, 6º. y/o 11º.
- El representante de los estudiantes del curso donde se presente el caso.
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar del área de Ética y Valores del curso donde se presente el caso.
ARTÍCULO 50º. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
- Instalar el Comité de Convivencia dentro de los primeros 15 días del Calendario Escolar.
- Evaluar y mediar conflictos que se presenten al interior de los estamentos de la comunidad Educativa.
- Llevar a cabo el seguimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.
- Promover actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad Educativa, tales como: construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
- Establecer el Cronograma de reuniones al inicio del año en forma mensual y dar publicidad al Comité especialmente, respecto de los integrantes, funciones y calendario de reuniones.
- Promover y atender la vinculación de la I.E a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en el municipio y/o a nivel del MEN.
- Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por sus padres y/o Acudiente previa certificación o comprobación de la existencia de los mismos el (la) acudiente.
- Estudiar los casos de estudiantes que presentan dificultades comportamentales.
- .Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
- Establecer correctivos a los estudiantes que incumplan el Manual de Convivencia, Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia Rectoría en caso de los casos tratados y que reinciden en faltas gravísimas para tomar las decisiones de suspensión, retiro o cancelación de matrícula y ante las instancias estatales según la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.
- Llevar registros de todas las sesiones de trabajo y procesos realizados.
- Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
- Una vez analizadas las situaciones en cada sede, se pasará al Comité de Convivencia Institucional dada la dificultad de los mismos inmediatamente o dentro de los primeros 5 días de cada mes.
- Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 51º.COMPETECIA PARA MEDIDAS.
Cuando se presenten situaciones difíciles o especiales que no logran resolverse en primer término a través del dialogo, se seguirán los siguientes procedimientos y canales de comunicación:
- Dialogo entre los miembros de la comunidad educativa involucrados en el conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación ocurrida y proponer los medios para resolverla pacíficamente.
- Las medidas para SITUACIONES TIPO 1, con excepción del acta de compromiso, serán aplicadas inmediatamente el docente que conozca del comportamiento irregular, dejando constancia por escrito.
- Los docente, el director de grupo y los coordinadores(as), receptaran los casos reportados por los compañeros de curso o cualquier miembro de la comunidad educativa sobre el comportamiento irregular de algún estudiante, anotándolo en el observador del estudiante u otro formatos establecidos para el registro de dichas conductas que van en contra de lo establecido en el Manual de Convivencia y se definen como falta y citando a demás al padre o acudiente, según el horario de de atención a padres, para informar de manera oportuna la situación disciplinaria del educando.
- El coordinador o director de grupo, bien sea a solicitud del docente que conozca del hecho, o del estudiante implicado, es competente para citar al padre de familia o acudiente y demás personas que deban acudir a la reunión.
- Si el caso es por SITUACIÓN TIPO 2 el coordinador o director de grupo, convocara de manera extraordinaria al Comité Escolar de Convivencia que escuchara a los involucrados en el acto irregular y solicitara a las instancias anteriores copia de las alternativas de soluciones planteadas al problema estudiado, luego de esto comunicara por escrito la determinación tomada, a las personas implicadas en el caso. La determinación del comité que genere la pérdida del derecho del o la estudiante a pertenecer a la comunidad educativa o cancelación de la matricula será confirmada por el consejo directivo de la institución. Frente a dicha decisión, solo podrán interponer los recursos legales pertinentes.
- El coordinador o el director de grupo, velara porque se cumplan los compromisos que adquiere el estudiante, el padre de familia o acudiente y demás involucrados, informando de ello al Comité Escolar de Convivencia en las reuniones ordinarias desarrolladas por este ente.
- El coordinador o director de grupo y el orientador escolar mantendrán actualizado el acompañamiento o seguimiento del estudiante, cuidando de que en este se consignen sus actuaciones más relevantes, bien sean positivas o negativas, así como una relación de las medidas que afecten a los estudiantes y las demás estadísticas que considere pertinentes, a fin de tener información objetiva que sirva de base para el seguimiento.
ARTÍCULO 52º. DERECHO A LA DEFENSA.
Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del derecho de defensa del estudiante o los estudiantes implicado(s). El estudiante que cometa algún acto indebido en contra del normal desarrollo de la convivencia, tendrá derecho a que se le explique con claridad cuáles son los señalamientos que se le hacen y su relación con el supuesto incumplimiento de los deberes señalados en el presente manual, tendrá derecho a que se le escuche lo que tiene que tiene decir al respecto, pedir que se le practiquen pruebas, solicitar la presencia del padre o acudiente.
Frente al procedimiento de situación TIPO 2 Interponer los recursos establecidos en el Manual de Convivencia.
ARTICULO 53º. DEBIDO PROCESO:
- Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se le atribuyen las conductas susceptibles de sanción.
- Formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se reprochan y que dan origen al proceso disciplinario.
- Indicación provisional de las correspondientes faltas disciplinarias y señalamiento de las normas reglamentarias que consagran tales faltas y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear.
- Traslado al inculpado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
ARTÍCULO 54º. TIPIFICACIÓN LAS FALTAS:
El Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013.tipifica las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en tres tipos:
1. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
ARTÍCULO 55º.SITUACIONES TIPO I
las situaciones tipo I Según el Artículo 40 del Decreto Reglamentario 1965, “corresponden a los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud”.
Aunque una sola de estas faltas no es causal de sanción por parte de las autoridades escolares, su frecuencia si es causal de falta disciplinaria y por lo tanto debe ser anotada y registrada para determinar la conducta a seguir ante los nuevos hechos de la misma naturaleza.
Son situaciones tipo I, entre otras, las que a continuación se relacionan:
1. Impuntualidad e inasistencia injustificada ocasional a cualquiera de las actividades curriculares y extracurriculares.
2. Charlas constantes, gritos y desórdenes que afecten el normal desarrollo de las actividades académicas, religiosas, cívicas, culturales, deportivas y formativas.
3. Falta de cuidado en la higiene personal, descuido en el uniforme y útiles escolares, uso inadecuado de joyas o accesorios.
4. Fomentar la indisciplina o el desorden con el mobiliario, útiles escolares o alimentos.
5. Usar vocabulario y trato descortés, gesticulación, señas vulgares, para con los docentes, compañeros, o cualquier miembro de la comunidad, dentro y fuera de la institución.
6. Ausentarse ocasionalmente del establecimiento o del sitio de clase sin el debido permiso.
7. Faltar a la verdad para justificar sus fallas.
8. Incumplir injustificadamente con los compromisos adquiridos: desfiles, encuentros, convivencias y otros.
9. Utilizar dentro del aula de clase u otras dependencias en los momentos pedagógicos, elementos tecnológicos no autorizados, excepto para las actividades en las cuales se requiera su uso.
PARÁGRAFO: Si por necesidad personal el estudiante debe usar el celular, será entonces el padre de familia o acudiente, quien solicite por escrito ante la rectoría el respectivo permiso con el cual ellos se hacen responsables de cualquier situación que desestabilice las actividades pedagógicas. Este permiso y autorización es sólo para casos especiales; las directivas y docentes no se hacen responsables por pérdida, daño, mal uso o robo de estos elementos dentro de la institución.
10. Permanecer durante los descansos en el salón de clases o en sitios no autorizados.
11. Desatender, interrumpir sucesivamente u obstaculizar las orientaciones de los superiores.
12. No informar o hacerlo fuera de tiempo a los padres o acudientes, de las reuniones, citaciones circulares, recibos, pre informes en las cuales se requiera su presencia, enviadas por directivas, personal docente o administrativo de la institución.
13. Dañar y/o rayar los pupitres, paredes, carteles, baños, muebles y demás enseres o material decorativo de la institución. En caso de daño de los elementos mencionados, el padre de familia o acudiente deberá asumir los gastos de reparación.
14. Usar inadecuadamente el carnet estudiantil, prestarlo, recibirlo en préstamo o no portarlo.
15. Fomentar la indisciplina y desorden en los pasillos en las horas de entrada y salida de los salones.
16. Perturbar el medio ambiente mediante la utilización indebida de sustancias químicas.
17. Colocar sobrenombres o apodos, la falta de cortesía, las palabras obscenas, la altanería.
18. Tomar o usar objetos sin autorización de su dueño o esconder elementos de trabajo de sus compañeros y/o docentes.
19. Ocultar información referida a faltas leves o encubrirlas.
20. Negociar elementos u objetos dentro del colegio.
21. Fomentar la indisciplina con actos que irrespeten el derecho de los demás estudiantes a recibir sus clases o en la realización de actos comunitarios.
22. Incumplir injustificadamente con los compromisos adquiridos con la institución.
23. El porte inadecuado del uniforme: portarlo incompleto, sin la debida correspondencia al horario establecido o las actividades programadas (sin causa justificada), con accesorios diferentes y portarlo en lugares no indicados.
24. Utilizar en forma inadecuada los baños, recursos didácticos, mobiliario, materiales de laboratorio, implementos deportivos, musicales y demás recursos institucionales.
25. Las manifestaciones amorosas que afecten la armonía del entorno escolar.
26. Mantener una actitud inadecuada en las formaciones, dentro del salón o en cualquier sitio donde se esté desarrollando actividades formativas.
27. Ingerir alimentos, bebidas o chicles en el salón de clase, la biblioteca, la sala de audiovisuales, laboratorios, sala de computación o cuando se esté desarrollando cualquier tipo de actividad académica.
28. Encerrar a sus compañeros premeditadamente en los baños o en otra área de la institución.
29. Ingresar al aula de clase tardíamente, al inicio de la jornada escolar o luego del receso, sin justa causa.
30. Cometer actos deshonestos como fraude, copiar trabajos de otros o fotocopiarlos.
31. Interrumpir o afectar negativamente en las clases de otros grupos, parándose en las ventanas, conversando con los otros estudiantes y solicitar útiles o materiales escolares sin previa autorización.
32. Usar un tono de voz alto, pese a observaciones previas, que interrumpen los procesos pedagógicos y generan ambientes hostiles y ruidosos.
33. No presentar formato firmado cuando deba ausentarse de clase por un lapso de tiempo; sin la firma del otro docente o instancia que lo requiera.
ARTÍCULO 56º. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I.
De acuerdo a la ley artículo 42 (Decreto 1965) De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo I.
Se debe iniciar el correspondiente protocolo, cuando el estudiante presenta alguna de las faltas leves enunciadas anteriormente. El procedimiento para prevenir y evitar la reincidencia en faltas leves, es el pleno conocimiento por parte del docente y el informe escrito que debe registrarse en el observador del estudiante. Además, debe emprender acciones correctivas como:
Procedimiento por parte de los docentes:
1.Llamar a los alumnos (a)s involucrados (a)s para que expresen sus posiciones sobre el hecho o motivo, con la finalidad de interceder y mediar de manera pedagógica ante el conflicto, para que expongan sus puntos de vista y así dejar constancia de ello.
2. Amonestación verbal y anotación en el observador del estudiante (por el alumno con un testigo del mismo grado que debe firmar); esto consiste en un diálogo con el estudiante, orientándolo hacia la reflexión sobre su comportamiento para concertar y fijar metas de rectificación teniendo en cuenta que la conciliación debe ser el primer recurso para solucionar los conflictos que se puedan presentar en la institución. Se empleará en casos considerados leves, dejando constancia en el observador del estudiante. Este procedimiento podrá aplicarse según las circunstancias, hasta por tres veces consecutivas.
La amonestación verbal la hace cualquier docente de la institución que observe la falta dejando constancia de ello.
3. Amonestación escrita; se hace cuando agotada la instancia anterior, el estudiante persiste o reincide en los comportamientos considerados leves. En este caso se notifica al padre de familia, el cual debe presentarse a la institución para ser informado de la situación y firmar los compromisos que conjuntamente se acuerden para la solución de la problemática presentada. En caso de daño, según amerite mediante mecanismos de concertación y previamente estipulado el plazo no mayor a 15 días, el alumno debe reparar los daños causados en el establecimiento. Este procedimiento lo hace el titular del alumno dejando constancia en el observador.
4. Asignación de acciones pedagógicas para la corrección de las faltas, enfocadas éstas, a reforzar los valores afectados con un trabajo escrito de reflexión y crecimiento personal, que será planteada por los estudiantes y orientado por el docente.
5. Compromiso escrito del estudiante en el observador para no repetir la conducta presentada.
6. Decomiso de los elementos que afectan la convivencia (celulares, audífonos y todo tipo de aparatos electrónicos, prendas adicionales, etc.) y entrega personal al padre de familia.
7. Remisión a coordinación.
8. Remisión al Orientador Escolar en los casos que el docente en el primer período, a través de un diagnóstico visual o por evidencias en el desempeño de los estudiantes, detecte dificultades físicas, motoras, cognitivas o algún trastorno que afecte su rendimiento o convivencia social que altere la armonía escolar.
9. Remisión al Orientador por escrito en los casos que el docente verifique la inasistencia por parte del padre de familia en todos los eventos que requiere su presencia: citaciones, entrega de boletines, presentación personal del estudiante, que evidencian abandono por parte del padre de familia.
Procedimiento por parte de coordinación:
1. El coordinador (a) recibe el informe del docente por medio del observador del estudiante cuando tiene tres anotaciones por reincidencia en faltas leves.
2. Citación al acudiente, para hacer un compromiso que se debe asumir por parte de éste y del estudiante. Se deja evidencia escrita del compromiso y se envía informe al docente orientador.
3. Inasistencia del padre de familia: Cuando un padre de familia o acudiente, es citado por bajo rendimiento académico, faltas disciplinarias, problemas de salud, inasistencias injustificadas o entrega de boletines de su hijo o acudido y no asista, a la segunda citación, se procederá a que el estudiante desarrolle sus actividades pedagógicas fuera del aula, en la biblioteca y con supervisión del coordinador.
4. Cuando se presente reincidencia, después del compromiso en coordinación, se remitirá al orientador quien llevará seguimiento y acompañamiento del caso; agotando esta instancia, informará al rector quien determinará una sanción de manera imparcial equitativa y justa, encaminada a buscar el mejoramiento de los estudiantes y/o la reparación de los daños causados; mediante resolución motivada impondrá la desescolarización por uno dos o tres días en los que el estudiante cumplirá los compromisos pedagógicos que se desarrollen en la institución.
PARÁGRAFO 1. La desescolarización conlleva a:
a. Fallas en la asistencia a las respectivas áreas/asignaturas.
b. Recomendaciones en el comportamiento social durante el periodo en que fue sancionado.
c. No podrá representar al colegio en ningún evento de tipo social, cultural, deportivo, etc.
PARÁGRAFO 2. Los compromisos pedagógicos pueden ser investigaciones, tareas, trabajos escolares o elaboración de murales y otros que se puedan considerar como tales.
La no presentación o incumplimiento a lo pactado constituirá falta grave y en consecuencia se continuará con el proceso disciplinario.
5. Se debe llevar el seguimiento respectivo y verificación de los compromisos adquiridos para acentuar la seriedad y responsabilidad de su cumplimiento. En estos compromisos pedagógicos se anotarán las acciones que tienen como propósito contrarrestar las conductas inadecuadas.
6. Remisión al comité de convivencia para estudio de casos de reincidencia continua.
Procedimiento por parte del Orientador Escolar
1. Cuando se evidencia incumplimiento en el compromiso pactado, el orientador citará al padre de familia y estudiante para exponerles el motivo y las faltas en que sigue incurriendo el estudiante, por lo que se hace necesario la sanción respectiva por parte de coordinación, que consiste en la suspensión de uno a tres días, según el motivo o las faltas cometidas.
2. Remisión a la coordinación para la sanción respectiva.
3. Activación de la ruta de asistencia inmediata a las autoridades competentes para que se dé la atención pertinente a los casos de abandono de los estudiantes por parte de los padres de familia, según la Ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO 57º. COMPORTAMIENTOS NO APROPIADOS CONSIDERADOS SITUACIÓN TIPO II.
Se pueden entender como aquellos que se cometen dentro del plantel, que causan perjuicio material, físico, moral y atentan contra los derechos de las personas, que entorpecen profundamente los objetivos institucionales y que afecten gravemente el normal desarrollo de conductas formativas, demostrando un estado de rechazo a las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa, consagradas en este Manual.
Corresponden a este tipo las situaciones la agresión escolar, el acoso (Bullying) y ciberacoso (ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
- Que se presenten de manera repetida o sistemática.
- Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
- La reincidencia en faltas leves.
Se consideran situaciones tipo II los siguientes comportamientos:
- . Reincidencia continua y sistemática en cualquiera de las faltas leves mencionados en el artículo anterior y el reiterado incumplimiento de los compromisos y deberes.
- Irrespeto verbal y/o físico entre compañeros, y demás miembros de la comunidad educativa o particulares dentro y fuera de la institución de hecho o tentativa (riña, pelea).
- El matoneo, bullying (reincidencia continua de agresión física, psicológica y verbal hacia otro u otros estudiantes que conllevan a la deserción o afectación psicológica) y ciberbullyng, (la utilización de las tic con el objeto de atentar contra el buen nombre del colegio y de la persona.
- Alterar documentos, libros de calificaciones, los registros de las evaluaciones de asistencia, certificaciones de estudio, constancias, excusas, evaluaciones, recibos, o cualquier documento de carácter legal o institucional.
- Falsedad en documentos públicos y/o privados, fraude en todas sus formas y suplantación de identidad.
- Atentar contra el patrimonio cultural, físico y ambiental. dentro y fuera de la institución.
- Burla por medio de dibujos y letreros pornográficos y otros que atenten contra la dignidad de la persona en cualquier lugar como unidad sanitaria, muebles, enseres, equipos, paredes o dependencias de la institución y por cualquier medio, ridiculizando a compañeros, profesores y demás personas de la institución.
- Encubrir acciones indebidas de otros compañeros.
- Daño a la infraestructura de la institución para evadirse de la misma o para entrar clandestinamente.
- Porte, trafico, uso, suministro y/o utilización de armas, material corte punzante, material explosivo o inflamable que interfiera en la tranquilidad de la comunidad educativa. (Decreto 1108, art. 10 de 31 de mayo de 1994 plantea la exclusión del establecimiento.
- Amenazas escritas o verbales a profesores y/o compañeros y demás personal.
- Rebeldía o desacato permanente a las órdenes de los superiores.
- Incidentes que atenten contra el buen nombre de la institución, especialmente aquellos que sean motivo de investigación judicial.
- Hurto comprobado dentro o fuera de la Institución incluyendo su tentativa.
- Vocabulario soez e impugnaciones contra la dignidad e integridad de los alumnos y demás integrantes de la institución.
- Promover e incitar y/o participar con compañeros en desórdenes, actos de subordinación, saboteo, vandalismo, a tener conflictos personales, a la droga, a la embriaguez, al hurto o daño a las instalaciones o infraestructura de la institución y a la indisciplina en general.
- Promover o incitar, y/o participar en actos de insubordinación cuando se está representando a la institución en eventos culturales, religiosos, deportivos, cívicos, sociales o de cualquier índole incluyendo el acto de graduación.
- Violación de cualquier dependencia o espacio de la institución.
- Desacato y/o desobediencia a las medidas correctivas determinadas dentro del proceso orientador.
- Presentarse a la institución bajo efecto de alcohol, drogas u otras sustancias nocivas para la vida humana (Ley 30 de 1986; Decreto Reglamentario 3788 de 1986).
- Consumir y/o traficar con sustancias alucinógenas u otras sustancias psicoactivas.
- Introducir o ingresar clandestinamente alcohol u otras sustancias dañinas a las instalaciones de la institución.
- Presentar manifestaciones morbosas entre compañeros dentro y fuera de la institución portando el uniforme, y comportamientos que vayan contra la moral y las sanas costumbres tales como falta de recato, exhibicionismo, alicoramiento, escándalos e insultos, entre otros.
- Participar en grupos ilegales y en actividades que atenten contra la paz y la convivencia ciudadana.
- Las actitudes dentro y fuera de la institución que perjudiquen gravemente la imagen de la misma (Fallo de la Corte Constitucional, agosto 31 de 1994).
- Adelantar cualquier tipo de apuestas o actividades encaminadas a recaudar dinero en beneficio propio o de terceros, utilizando el nombre del plantel o del curso, sin autorización expresa del rector.
- Práctica y experimentación dentro de las instalaciones de la institución educativa de espiritismo, satanismo y superstición.
- La complicidad o encubrimiento para incurrir en faltas graves.
- Promover, intentar o realizar soborno a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Los comportamientos irrespetuosos, abusivos o escandalosos de tipo sexual dentro o fuera de la institución, en los que estén involucrados alumnos, familiares o personal ajeno al núcleo familiar.
- La difamación o calumnia hacia cualquier miembro de la comunidad.
- La suplantación personal en cualquiera de sus modalidades con el propósito de certificar asistencia o de presentar pruebas, evaluaciones u otros compromisos propios del estudiante.
- Discriminar por su condición de género o identidad sexual (población LGTBI).
- Cometer algún delito u otras conductas tipificadas como delito en el Código Penal; cuando haya sospecha acerca de estas faltas, se solicitará ayuda a las autoridades competentes para que procedan de acuerdo con la Ley.
- Enviar mensajes de texto, fotos obscenas o indignas a criterio de la institución o donde el alumno o la alumna aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada e inadecuada, hacerlas públicas a través de medios electrónicos, internet u otros o realizar llamadas con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en ambos casos, es una acción punible.
- Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet que afecten de cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as) o el buen nombre de la institución, o portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de otras personas, alumnos o alumnas.
- Causar daño en bien común, lugares o elementos comunitarios (pupitre, paredes, baños, etc.).
- Las prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme serán decomisadas y devueltas a los acudientes quienes firmarán con el o la estudiante un compromiso para evitar reincidencia en estas faltas en la estética del uniforme.
- Otras faltas que a consideración del Consejo Directivo sean consideradas graves o estén clasificadas en las situaciones tipo II y que atenten contra la moral e integridad física de los educandos y/o de los docentes.
PARÁGRAFO: El comité escolar de convivencia revisará, evaluará y clasificará el comportamiento del estudiante y decidirá si se encuadra dentro de las situaciones tipo Il. La falta que no se contempló en los numerales anteriores
ARTÍCULO 58. DEBIDO PROCESO PARA LAS SITUACIONES TIPO II.
De acuerdo con la ley Artículo 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. Madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
8. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar Si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en la situación tipo III.
9. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
10. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.
ARTÍCULO 59. PROTOCOLO A SEGUIR POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN ANTE SITUACIONES TIPO II.
Las situaciones TIPO II conllevan el siguiente proceso por parte de la Institución Educativa:
1. Anotación inmediata en el Observador por parte del docente o coordinación que haya conocido u observado la situación, dicha anotación debe ser firmada por el estudiante aceptándola o rechazándola. La estudiante debe realizar un escrito allegándolo al día siguiente con la firma del padre, madre y/o acudiente donde conste que se encuentre enterado de la situación.
2. Se evaluará la situación y decidirá si es necesario remitir a las entidades competentes.
3. Informe sobre la situación al Rector (presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien determinará si se hace necesario convocar extraordinariamente el Comité Escolar de Convivencia para presentar el caso y tomar las decisiones respectivas.
4. Citación a los padres de familia y estudiantes involucrados por el comité escolar de convivencia para ser escuchados los descargos y así sus integrantes puedan debatir y decidir.
5. El comité Escolar de Convivencia entregará por escrito al padre, Madre/o acudiente la decisión tomada firmando los compromisos y levantando acta donde se consignan las medidas y sanciones correctivas; lo anterior preservando el derecho a la intimidad y confidencialidad.
ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA SITUACIONES TIPO II.
El Comité de Convivencia procederá en los siguientes casos.
a. Incapacidad médica soportada por un médico certificado incluyendo el embarazo de riesgo y la licencia de maternidad. A la estudiante que esté en estado de embarazo se le brindará ayuda sicológica y se le seguirá prestando asesoría académica hasta que sus condiciones de salud le permitan asistir a la institución.
b. En el caso de prevención y factores de riesgos de la vida, por amenaza, reclutamiento o desplazamiento.
c. Presente deficiencia mental que altere la salud o integridad de los miembros de la comunidad educativa.
d. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción.
e. Cuando un menor se encuentre en situaciones irregulares conforme al Artículo 30 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor).
f. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad.
ARTÍCULO 61. EL COMITÉ DE CONVIVENCIA FRENTE A SITUACIONES TIPO II PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Revisión de antecedentes disciplinarios (reincidencia) del año lectivo actual.
- Análisis del caso en reunión extraordinaria con citación de padres de los casos remitidos por el Comité Escolar de Convivencia, coordinadores u orientador, personero estudiantil, para determinar la desescolarización.
- Desescolarización.
- Descargos y firma de compromiso en el cual queden explícitas las acciones de restauración para reparar daños y definición de consecuencias aplicables para quienes han promovido o participado en la situación.
- Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente de la decisión tomada.
- Se activa la ruta si el caso lo amerita y se reporta por escrito a los coordinadores y al rector.
- Denuncia a las autoridades pertinentes cuando se amerite que dentro de sus funciones tienen asignado el apoyo al desarrollo integral del menor. Entre ellas están: el ICBF, la Comisaria de Familia, los Entes Consultores, la Policía de Infancia y Adolescencia, Cespa, Caivas, Puesto de salud, Hospital, Personería Municipal, Secretaria de Educación y Cultura, Comité de Convivencia Municipal.
ARTICULO 62. MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN: El comité de Convivencia después de recibir los informes del docente, coordinadores y orientador escolar sobre la poca efectividad de las estrategias anteriores o frente a un comportamiento no apto, grave, deliberado o reincidente, tomará la decisión de aplicar la MATRICULA EN OBSERVACIÓN; seguidamente se notificara al estudiante y al padre de familia o acudiente, con copia al rector de la (Resolución con el fallo respectivo), se dejará constancia en el observador del estudiante. El estudiante o los estudiantes que se encuentren en esta situación, no podrán formar parte de los grupos de representación del colegio en las actividades culturales, deportivas, cívicas o sociales, entre otros. Esta situación suscita:
- Observaciones en el informe del comportamiento social del estudiante durante el periodo que dure la sanción.
- El estudiante no podrá representar a la institución en evento alguno.
PARÁGRAFO 1. Si se evidencia cambio positivo en el estudiante se dará finalización al proceso mediante resolución motivada.
PARÁGRAFO 2. Durante todo el proceso disciplinario, los estudiantes implicados deberán contar con el acompañamiento del acudiente.
PARAGRAFO 3. En todos los casos anteriores se aplicarán las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta , la edad del estudiante y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, así como el DERECHO DE DEFENSA dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición de cualquiera de las medidas disciplinarias anteriores. El estudiante podrá hacer uso del Derecho de Defensa, presentando respetuosamente el escrito pertinente ante la Coordinación o Rectoría . Pasado este tiempo se dará por aceptada la determinación de la imposición de la sanción correspondiente.
No obstante, lo anterior cuando se presente la violación a las normas de este Manual de Convivencia , antes de acudir a las sanciones se invitará a los estudiantes a reflexionar sobre su falta, ofreciéndoles todos los medios y correctivos que se consideren adecuados, dejando la respectiva acta escrita como evidencia de este acto voluntario de conciliación de las partes.
ARTÍCULO 63º. CANCELACIÓN DEL CUPO: Por reincidencia de faltas graves, el Comité de Convivencia remitirá el informe al Consejo Directivo, para que se determine o no la cancelación del cupo que es la expulsión del estudiante de la institución educativa; se dará mediante resolución.
ARTÍCULO 64º. ACCIONES QUE CON LLEVAN A LAS SITUACIONES TIPO III.
Las faltas gravísimas están consideradas dentro del rango de las SITUACIONES TIPO III, ya que corresponden a la de agresiones escolares (Daño al cuerpo) que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, contemplados en el Título IV del libro II de la Ley 599 del año 2000.
De acuerdo a lo definido por el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, son situaciones de agresión escolar que son constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la integridad y la formación. Para la institución son definidas como acciones que realiza un estudiante y que como consecuencia de las mismas. incumple sus deberes, compromisos y acuerdos, afectando el orden social establecido, y de manera grave y contundente el desarrollo normal del proceso académico y de convivencia de sí mismo y/o de otras personas, y que puede constituir acción punible legalmente judicializable y que por tanto debe ser informada la situación ante las autoridades competentes.
El tratamiento de estas faltas se hará acatando el sentido de lo establecido en los Artículos 18, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006 y la Ley de Garantes.
Para garantizar la identificación, registro y seguimiento de las SITUACIONES TIPO II y III de las que trata el Artículo 40 del Decreto 1965, se debe diligenciar los siguientes datos:
- Lugar, fecha y forma cómo fue reportado el caso a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar (verbal o escrita).
- Entidad del Sistema Nacional de Convivencia Escolar que asumió el conocimiento del caso.
- Identificación y datos generales de las partes involucradas.
- Descripción de los hechos que incluya condiciones de tiempo, modo y lugar.
- Atención y acciones adoptadas por las entidades del Sistema Nacional de Convivencia escolar frente a las situaciones reportadas.
- Las entidades que integran el Sistema de salud deberán informar a los padres de los involucrados y garantizarle la atención inmediata en salud física y mental .
- Se reunirá el Comité de Convivencia escolar para analizar y debatir el caso en concreto y se dejará constancia.
- El Comité Escolar de Convivencia adoptará de manera inmediata las medidas propias del establecimiento educativo; el presidente reportará el caso según la instancia del Sistema de Información unificado.
ARTICULO 65. SITUACIONES QUE REQUIEREN UN ESTUDIO ESPECIAL POR PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO ACADÉMICO, COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES EN ESTAS SITUACIONES TIPO III:
- Cuando las actitudes de la vida privada, contrarias a los usos y costumbres de la institución y el medio social, afecten su salud y el normal desarrollo del proceso educativo.
- Haya sido autor o partícipe de una infracción penal.
- Cuando un estudiante se encuentre dentro de los protocolos de los tipos de situaciones TIPO II y III, en la cual deben intervenir estamentos gubernamentales para el apoyo necesario en estos casos.
- Promover, intimidar, manipular y/o coaccionar a otras personas a formar parte de subculturas y/o tribus urbanas que, desde su filosofía, conductas y actuaciones, atenten contra la salud, la vida y la dignidad.
- Promover y/o participar en actividades que degraden o destruyan el entorno o el medio ambiente.
- Actos que lastimen, agredan o violenten la dignidad y moral de otras personas por discriminación de género, raza, religión o filosofía.
- Irrespetar a la institución injuriando, calumniando o hablando mal de ella colocando en riesgo el buen nombre de la institución y/o de personas, en todo evento y lugar.
- Mal uso del Internet o cualquier medio de comunicación oral, escrita o virtual que afecte la integridad o buen nombre de la comunidad educativa.
- Suplantar a otras personas en compromisos institucionales.
- Inducir a otras personas a cometer faltas para favorecerse a sí mismo o a terceros.
- Comercializar y/o facilitar el uso de material pornográfico entre estudiantes del colegio.
- Portar y/o usar armas y demás objetos que atenten contra la integridad de las personas.
- Consumir, inducir y expender cigarrillos, alcohol, psicoactivos y demás sustancias que atenten contra la integridad propia y/o de los demás.
- Ejercer en forma manifiesta acciones de Intimidación, acoso escolar, matoneo, para con los miembros de la comunidad educativa. Por ser de carácter policivo el caso se remitirá a las autoridades pertinentes, en acatamiento de la Ley 1620 de 2013.
- Estar implicado en infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de Ley o contravenciones que determine la Ley de Infancia, la Ley 1620 de 2013 y el Código Penal.
- Pertenecer, Realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o inducir a estas a sus compañeros o compañeras.
- Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo o pandilla callejera, barra brava o grupo delincuencial que agredan la vida, dignidad o integridad de los demás miembros de la comunidad educativa.
- Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Directivo y/o de la Rectoría o del Comité de Convivencia Escolar.
ARTICULO 66. PROCEDIMIENTOS SITUACIONES TIPO III
PARÁGRAFO 1. Cuando el comportamiento del estudiante cause procesos judiciales, se le brindará asesoría académica mediante trabajos que desarrollará en casa durante el tiempo que dure el proceso. Si termina el proceso mediante sentencia en firme de culpabilidad, se le cancelará la matrícula, en caso contrario, continuará sus labores académicas normales.
PARÁGRAFO 2. En caso de detectar casos de tenencia o consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los directivos, docentes o administrativos, tendrán la obligación de informar a las autoridades competentes activando la ruta para este caso. Tratándose de un menor, deberá comunicarse tal situación a los padres y al defensor de familia, y se procederá al decomiso de tales productos (Artículo 9, Decreto 1108 de 1994).
PARAGRAFO 3. En todos los casos anteriores se aplicarán las sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta, la edad del estudiante y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante lo anterior, cuando se presente la violación a las normas de este Manual de Convivencia, antes de acudir a las sanciones se invitará a los estudiantes a reflexionar sobre su falta, ofreciéndoles todos los medios y correctivos que se consideren adecuados, dejando la respectiva acta escrita como evidencia de este acto voluntario de conciliación de las partes.
La institución educativa busca permanentemente desarrollar una sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y el prepararse para una vida familiar armónica y responsable. Además, con el propósito de garantizar a los alumnos, especialmente a los niños, un ambiente de sanas costumbres, los estudiantes que tengan relaciones de noviazgo deberán ser recatados en sus manifestaciones amorosas.
PARÁGRAFO 4. Las faltas no contempladas de manera explícitas en el presente Manual, no eximen al estudiante de su responsabilidad ni de las sanciones que genere por violación a los derechos y deberes como estudiante matriculado en la institución.
ARTICULO 67. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III
1. En caso de afectación de la salud, se debe garantizar la atención inmediata de los implicados, de lo cual se dejará constancia.
2. Información inmediata a padres de familia o acudientes, de lo cual se dejará constancia.
3. Registro escrito del hecho por parte del conocedor del caso y remisión al Comité de Convivencia.
4. Análisis del caso en reunión extraordinaria por parte del Comité de Convivencia y toma de decisiones sobre acciones de reparación y restauración de daños y consecuencias aplicables para quienes han promovido o participado en la situación. Citación de padres de los alumnos involucrados y adopción de medidas para proteger la vida de la víctima, del agresor y del informante, aplicando la normatividad sobre protección a la intimidad.
5. El señor rector o su delegado en funciones, informará de inmediato a la autoridad competente según el caso, sea a la Policía Nacional y/o De Infancia y Adolescencia, según el motivo.
6. Reporte del caso al Sistema de Información Unificada de Convivencia.
7. Remisión del caso a Consejo Directivo y expedición de resolución rectoral de cancelación de matrícula y cupo.
ARTICULO 68. SANCIONES Y CORRECTIVOS APLICABLES A LAS SITUACIONES TIPO III
a) Pérdida del cupo para el año siguiente determinada por el Consejo Directivo, cuando se han agotado las diferentes instancias y haya sido remitida por el Comité de Convivencia para su estudio o análisis.
b) Cancelación de la matrícula cuando se han agotado todas las instancias y se cuenta con todas las evidencias para entregar al Consejo Directivo, quien procederá con la cancelación de la matrícula.
ARTÍCULO 69.CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA ACCIONES REEDUCATIVAS SITUACIONES TIPO III.
1.Cancelación de contrato de matrícula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matrícula de un estudiante o una estudiante del Colegio en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo del Colegio, después de hacer el debido proceso y se notificara mediante resolución rectoral a él o la estudiante y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado. En todos los casos, el soporte para tal resolución de dicha cancelación de matrícula será en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la corte constitucional que se ha pronunciado a ese respecto de la siguiente manera:
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).
Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
2. En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matrícula de un estudiante o una estudiante del colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con la Institución.
3. No renovación de la matrícula: A el estudiante o la estudiante que presente dificultades en su normalización y disciplina o conducta o rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, no le será renovada la matrícula para el año siguiente, decisión que tomará el Consejo Directivo quien notificará por escrito a el estudiante o la estudiante y padres de familia o acudiente soportado igualmente en las anteriores sentencias de la corte constitucional mencionadas.
4. A partir de la notificación de las sanciones todos los y las estudiantes y sus respectivos representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá tres días hábiles para comunicar la decisión al o la estudiante o sus representantes legales o acudientes.
5. De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098. Artículo 44 numeral 9 con copia de los soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso.