TITULO XII
DE LOS CARGOS Y FUNCIONES
ARTICULO 70. Estructura interna de Cargos existentes en la Institución educativa San Mateo.
ARTÍCULO 71. EL RECTOR.
El Rector es la primera autoridad Administrativa y Docente del Centro Educativo. Depende del Ministerio de Educación Nacional y de la Secretaría de Educación Municipal de Magangué. Tiene la responsabilidad de lograr que el Centro Educativo ofrezca los servicios educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos logros educacionales y se desarrollen las competencias básicas y los Estándares Curriculares. De él dependen los coordinadores, docentes y los responsables de los servicios Administrativos y de Bienestar.
Son funciones del Rector:
ARTÍCULO 72. EL o LA COORDINADOR(A).
El coordinador depende del Rector de la Institución Educativa. Le corresponde la administración del Centro asignado o sede. De él dependen los jefes de departamentos y por relación de autoridad funcional los profesores.
Son funciones del Coordinador:
ARTÍCULO 73. JEFE DE DEPARTAMENTO.
El jefe de departamento depende del coordinador. Es el responsable de lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares relativos al área, debe velar porque en los planes de estudio de su área se incorporen y desarrollen los lineamientos emitidos por el M.E.N. tales como, logros, indicadores de logros Estándares Curriculares y Competencias Básicas. Tiene autoridad funcional sobre los profesores que integran el departamento.
Son funciones de jefe de Departamento.
ARTÍCULO 74. PROFESORES.
Los profesores dependen en primera instancia del rector, por relación de autoridad funcional del Coordinador de disciplina y por línea funcional de autoridad institucional del jefe de departamento, o en su defecto, del Coordinador Académico. Les corresponde proporcionar la orientación y guía de las actividades curriculares, y brindar orientación a sus estudiantes en forma grupal o individual con el propósito de contribuir a su formación integral y para que los alumnos logren los cambios de conducta propuestos, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y de educación media una disminución de sus asignaciones académicas de veintidós (22) horas efectivas semanales.
Son funciones de los profesores:
ARTICULO 75º DIRECTOR DE GRUPO.
El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además, las siguientes funciones:
ARTICULO 76. ORIENTADOR ESTUDIANTIL.
El orientador Estudiantil depende del rector del plantel y tendrá como objetivo general el de contribuir con el pleno desarrollo de la personalidad en particular en cuanto a: La toma de decisiones personales; La identificación de aptitudes e intereses; La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales y las demás de las que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.
Son funciones del Orientador Estudiantil:
ARTICULO 77º SECRETARIA GENERAL.
Depende Del rector y por autoridad funcional es responsable de la unidad administrativa a la cual se le asigne. Le corresponde realizar trabajos asistenciales en las labores de oficina. Le corresponde manejar conjuntamente con el rector la cuenta corriente del FOSE y registrar las operaciones en los libros respectivos. De él depende el personal auxiliar asignado a la secretaría del centro educativo.
Son funciones de la Secretaria General:
ARTICULO 78º SECRETARIA AUXILIAR.
La secretaria auxiliar depende del rector y por autoridad funcional del responsable de la unidad administrativa a la cual se le asigne. Le corresponde realizar trabajos de auxiliar de oficina.
Son funciones de la secretaria auxiliar:
ARTICULO 79º AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.
El auxiliar de servicios generales depende del rector. Le corresponde atender el mantenimiento y aseo de la planta física, equipos e instrumentos de trabajo.
Son funciones del Auxiliar de Servicios Generales:
ARTICULO 80º.- CELADOR.
El celador depende del rector. Le corresponde realizar tareas de vigilancia de los bienes del centro educativo.
Son funciones del celador:
- Rectoría
- Coordinaciones.
- Jefe de Departamentos.
- Directores de Grupo
- Docentes.
- Orientador Estudiantil.
- Servicios Administrativos.
- Secretaria General.
- Secretaria auxiliar.
- Auxiliar de servicios generales.
- Celador.
ARTÍCULO 71. EL RECTOR.
El Rector es la primera autoridad Administrativa y Docente del Centro Educativo. Depende del Ministerio de Educación Nacional y de la Secretaría de Educación Municipal de Magangué. Tiene la responsabilidad de lograr que el Centro Educativo ofrezca los servicios educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos logros educacionales y se desarrollen las competencias básicas y los Estándares Curriculares. De él dependen los coordinadores, docentes y los responsables de los servicios Administrativos y de Bienestar.
Son funciones del Rector:
- Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
- Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico del Centro educativo y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
- Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
- Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
- Dirigir el trabajo de los equipos de docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o a quien haga sus veces.
- Administrar el personal asignado en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
- Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
- Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes y administrativos a su cargo.
- Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
- Proponer los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
- Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
- Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
- Rendir informe al Consejo directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
- Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos por incentivos se le asignaren, en los términos de la ley general de Educación.
- Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente e cada uno de ellos.
- Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
ARTÍCULO 72. EL o LA COORDINADOR(A).
El coordinador depende del Rector de la Institución Educativa. Le corresponde la administración del Centro asignado o sede. De él dependen los jefes de departamentos y por relación de autoridad funcional los profesores.
Son funciones del Coordinador:
- Participar en los comités que le sea requerido.
- Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional.
- Colaborar con el rector en la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos institucionales plasmados en el P.E.I.
- Dirigir la planeación y programación de la administración de alumnos y profesores, de acuerdo con los objetivos y criterios institucionales.
- Colaborar con el rector en la elaboración de las asignaciones académicas de los docentes y elaborar el horario general de clases del Centro educativo, en colaboración con los jefes de departamento. Presentarlos al rector para su aprobación.
- Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de sus objetivos.
- Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de alumnos.
- Coordinar la acción de la unidad a su cargo con servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad.
- Coordinar la acción académica con la de administración de alumnos y profesores.
- Colaborar con el control de ausencias de docentes e informar al rector lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Llevar los registros y controles necesarios para la administración de los profesores y alumnos.
- Establecer canales y mecanismos de comunicación.
- Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia.
- Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
- Colaborar con el rector en la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.
- Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
- Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
- Rendir periódicamente informe al rector del Centro Educativo acerca del resultado de las actividades académicas.
- Presentar al rector las necesidades en materia didáctica delos departamentos.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 73. JEFE DE DEPARTAMENTO.
El jefe de departamento depende del coordinador. Es el responsable de lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares relativos al área, debe velar porque en los planes de estudio de su área se incorporen y desarrollen los lineamientos emitidos por el M.E.N. tales como, logros, indicadores de logros Estándares Curriculares y Competencias Básicas. Tiene autoridad funcional sobre los profesores que integran el departamento.
Son funciones de jefe de Departamento.
- Dirigir y organizar las actividades del departamento, conforme a los criterios establecidos a en el ámbito curricular y de coordinación académica.
- Establecer canales y mecanismos de comunicación.
- Dirigir, supervisar y asesorar a los profesores en el planeamiento y desarrollo de las actividades curriculares que ofrece el departamento y promover su actualización.
- Ejecutar las acciones en coordinación con los demás jefes de departamento.
- Colaborar con los coordinadores Académicos y de disciplina en la elaboración del horario general de clases.
- Desarrollar programas de investigación científica.
- Supervisar y evaluar la ejecución de los programas del departamento y el rendimiento de los estudiantes.
- Rendir periódicamente al rector y al coordinador sobre el desarrollo de los programas del departamento.
- Cumplir con la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
- Responder por la adecuación, utilización, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de cargo.
ARTÍCULO 74. PROFESORES.
Los profesores dependen en primera instancia del rector, por relación de autoridad funcional del Coordinador de disciplina y por línea funcional de autoridad institucional del jefe de departamento, o en su defecto, del Coordinador Académico. Les corresponde proporcionar la orientación y guía de las actividades curriculares, y brindar orientación a sus estudiantes en forma grupal o individual con el propósito de contribuir a su formación integral y para que los alumnos logren los cambios de conducta propuestos, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y de educación media una disminución de sus asignaciones académicas de veintidós (22) horas efectivas semanales.
Son funciones de los profesores:
- Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva.
- Programar y organizar los planes anuales de área y las actividades de enseñanza de las asignaturas a su cargo, de acuerdo a los criterios establecidos por el centro educativo en la programación de su área y presentarlos al coordinador en las fechas acordadas.
- Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
- Participar en la realización de las actividades complementarias.
- Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza- aprendizaje.
- Aplicar oportunamente en coordinación con el jefe de departamento o el coordinador académico, las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.
- Presentar al jefe de departamento o al coordinador informe del rendimiento académico y disciplinario de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando las calificaciones con su firma.
- Participara en la administración de alumnos conforme lo determine el Manual de Convivencia del centro y presentar los casos especiales a los coordinadores, al Director de Grupo y/o al orientador estudiantil para su tratamiento.
- Presentar periódicamente informe al jefe de departamento o en su defecto al coordinador, acerca del desarrollo de las actividades propias de su cargo.
- Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignado.
- Participara en los comités en que sea requerido y colaborar en las actividades que desarrolle el comité de trabajo o asociación de padres de familia para mejoramiento del centro Educativo.
- Cumplir con la jornada escolar y laboral y, la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
- Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.
- Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del centro educativo.
- Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el centro educativo.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de cargo.
ARTICULO 75º DIRECTOR DE GRUPO.
El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además, las siguientes funciones:
- Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta el Manual de Convivencia escolar y sus condiciones socioeconómicas y características personales...
- Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su cargo.
- Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos a sus estudiantes.
- Orientar a los alumnos en la toma de decisiones acerca de su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con el orientador estudiantil.
- Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr, en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
- Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.
- Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo, (observador del alumno), en coordinación con los servicios de bienestar.
- Participara en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
- Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados, al coordinador del plantel.
ARTICULO 76. ORIENTADOR ESTUDIANTIL.
El orientador Estudiantil depende del rector del plantel y tendrá como objetivo general el de contribuir con el pleno desarrollo de la personalidad en particular en cuanto a: La toma de decisiones personales; La identificación de aptitudes e intereses; La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales y las demás de las que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.
Son funciones del Orientador Estudiantil:
- Participar en los comités en los que sea requerido.
- Participar en la planeación del currículo.
- Planear y programar en colaboración con los coordinadores, las actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la Directiva del centro educativo.
- Coordinar su acción con los responsables con los demás servicios de bienestar.
- Orientar y asesorar a docentes, alumnos y padres de familia, acerca de la interpretación y aplicación de la filosofía educativa del plantel.
- Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el centro educativo.
- Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional.
- Colaborar con los docentes en la orientación de los estudiantes, proporcionándoles los percentiles y el material socio gráfico.
- Programar y ejecutar actividades tendientes a formar dirigentes.
- Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo.
- Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente los informes al rector del centro educativo.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su cargo.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ARTICULO 77º SECRETARIA GENERAL.
Depende Del rector y por autoridad funcional es responsable de la unidad administrativa a la cual se le asigne. Le corresponde realizar trabajos asistenciales en las labores de oficina. Le corresponde manejar conjuntamente con el rector la cuenta corriente del FOSE y registrar las operaciones en los libros respectivos. De él depende el personal auxiliar asignado a la secretaría del centro educativo.
Son funciones de la Secretaria General:
- Organizar y manejar el archivo de su oficina.
- Atender al público que solicite información del centro educativo.
- Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que les sean confiados.
- Tomar dictados y realizar transcripciones mecanográficas.
- Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula.
- Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrículas, calificaciones, admisiones, validaciones, asistencias y actas de reuniones.
- Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos.
- Colaborar con el rector en la elaboración de los informes estadísticos.
- Gestionar ante la Secretaría de Educación el registro de los libros reglamentarios, certificados de estudios y tramitar los diplomas.
- Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el rector del centro educativo.
- Colaborar con el rector en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.
- Participara en los comités que sea requeridos.
- Manejar conjuntamente con el rector las cuentas corrientes y llevar los libros reglamentarios, de acuerdo con las normas vigentes.
- Elaborar los boletines diarios de caja y bancos.
- Hacer las conciliaciones bancarias y el balance mensual.
- Enviar mensualmente la rendición de cuentas y estados de ejecución presupuestal a la Contraloría y la unidad administrativa de la cual depende el plantel.
- Liquidar y pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraídas con el centro educativo.
- Expedir constancias de pago, descuentos y certificados de paz y salvo de personal.
- Llevar el control de los pagos efectuados por el personal del centro educativo.
- Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente informe al rector.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de cargo.
ARTICULO 78º SECRETARIA AUXILIAR.
La secretaria auxiliar depende del rector y por autoridad funcional del responsable de la unidad administrativa a la cual se le asigne. Le corresponde realizar trabajos de auxiliar de oficina.
Son funciones de la secretaria auxiliar:
- Organizar y manejar el archivo a su cargo.
- Atender al público que solicite información del centro educativo.
- Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados.
- Tomar dictados y realizar transcripciones.
- Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.
- Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su cargo.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTICULO 79º AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.
El auxiliar de servicios generales depende del rector. Le corresponde atender el mantenimiento y aseo de la planta física, equipos e instrumentos de trabajo.
Son funciones del Auxiliar de Servicios Generales:
- Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas.
- Responder por los elementos utilizados para la ejecución de sus tareas.
- Informar sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado.
- Colaborar en las actividades de cafetería cuando estas sean administradas por el centro educativo.
- Realizar siembras de plantas y árboles y velar por el buen estado de los cultivos.
- Informar a su inmediato superior acerca de las anomalías e irregularidades que se presenten.
- Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTICULO 80º.- CELADOR.
El celador depende del rector. Le corresponde realizar tareas de vigilancia de los bienes del centro educativo.
Son funciones del celador:
- Ejercer vigilancia en las áreas que o zonas que le hayan sido asignadas.
- Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del centro educativo.
- Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente de las anomalías detectadas.
- Velar por la seguridad y conservación de los bienes del centro educativo.
- Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
- Consignar en los registros de control las anomalías detectadas en sus turnos e informar oportunamente acerca de las mismas.
- Realizar siembras de plantas y árboles y velar por el buen estado de los cultivos.
- cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.