TITULO XIII
DE LAS ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y OTROS CONSEJOS
ARTICULO 81 ºASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
La asociación de Padres de familia, es un estamento de la Institución, autónoma más no independiente; es la representación de todos los padres de familia. Su misión es acompañar, apoyar, fortalecer, sugerir y comprometerse con el PEI, buscando junto con las Directivas del Colegio el mejoramiento significativo de la calidad educativa propuesta.
ARTICULO 82º FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
1. velar por el cumplimiento del P.E.I. y su evaluación continua.
13. Nombrar sus representantes y suplentes al Consejo Directivo.
14. Socializar el plan de acción anual en el Consejo Directivo del Colegio con miras a que se incluya oportunamente en el calendario anual y esté acorde con el Proyecto Educativo y el plan operativo del plantel.
ARTICULO 83° CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Colegio promueve esta participación dentro del respeto y acogido a la normatividad vigente (Decreto 1286 del27 de abril de 2005).
Este Consejo está conformado por un delegado de cada uno de los grados, debidamente elegidos en una Asamblea convocada por El Rector o La Rectora que tendrá lugar en los primeros 20 días del mes de febrero. El Colegio espera la colaboración de los Padres de Familia de los y las estudiantes de cada grado para la elección de los miembros del Consejo, con el fin de constituir tan importante organismo de participación. El Consejo de Padres podrá constituir los comités de trabajo que estime necesarios para cumplir con los fines y propósitos, que en síntesis son los de apoyar la formación permanente de los Padres de Familia para contribuirá la calidad de la educación que brindan a sus hijos e hijas en el hogar, la calidad de su participación en la educación que el Colegio ofrece a sus hijos e hijas y el apoyo a los planes de desarrollo y mejoramiento que, con base en el PEI, las directivas del Colegio propongan. El Consejo de Padres deberá reunirse obligatoriamente por lo menos dos veces al año por convocatoria de la Rectoría. El Consejo de Padres de Familia tendrá en cuenta lo que reza el parágrafo No. 2 del artículo 7 del Decreto1286 del 27 de abril de 2005, antes mencionado: “El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá sus funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades”.
ARTICULO 84º ASOCIACION DE EXALUMNOS(AS)
La Asociación de Ex alumnos(as), es una institución de carácter civil, debidamente constituida y registrada, que no pretende ningún lucro económico, sino la fraternidad espiritual, la mutua ayuda y el fomento de la cultura de sus asociados y la promoción de obras de beneficio social. Pretende unir organizadamente a todos aquellos alumnos y alumnas que han recibido formación de parte de nuestra institución.
Según sus propios Estatutos deben ser miembros Asociados:
1. Aquellos egresados y egresadas, acreditados como tal por esta Institución, por derecho propio; soliciten su vinculación y la apruebe la Junta Directiva.
2. Antiguos alumnos de la institución, aunque no se hayan graduado de nuestro colegio, pero que soliciten su vinculación y la apruebe la Junta Directiva.
La asociación de Padres de familia, es un estamento de la Institución, autónoma más no independiente; es la representación de todos los padres de familia. Su misión es acompañar, apoyar, fortalecer, sugerir y comprometerse con el PEI, buscando junto con las Directivas del Colegio el mejoramiento significativo de la calidad educativa propuesta.
ARTICULO 82º FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
1. velar por el cumplimiento del P.E.I. y su evaluación continua.
13. Nombrar sus representantes y suplentes al Consejo Directivo.
14. Socializar el plan de acción anual en el Consejo Directivo del Colegio con miras a que se incluya oportunamente en el calendario anual y esté acorde con el Proyecto Educativo y el plan operativo del plantel.
ARTICULO 83° CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Colegio promueve esta participación dentro del respeto y acogido a la normatividad vigente (Decreto 1286 del27 de abril de 2005).
Este Consejo está conformado por un delegado de cada uno de los grados, debidamente elegidos en una Asamblea convocada por El Rector o La Rectora que tendrá lugar en los primeros 20 días del mes de febrero. El Colegio espera la colaboración de los Padres de Familia de los y las estudiantes de cada grado para la elección de los miembros del Consejo, con el fin de constituir tan importante organismo de participación. El Consejo de Padres podrá constituir los comités de trabajo que estime necesarios para cumplir con los fines y propósitos, que en síntesis son los de apoyar la formación permanente de los Padres de Familia para contribuirá la calidad de la educación que brindan a sus hijos e hijas en el hogar, la calidad de su participación en la educación que el Colegio ofrece a sus hijos e hijas y el apoyo a los planes de desarrollo y mejoramiento que, con base en el PEI, las directivas del Colegio propongan. El Consejo de Padres deberá reunirse obligatoriamente por lo menos dos veces al año por convocatoria de la Rectoría. El Consejo de Padres de Familia tendrá en cuenta lo que reza el parágrafo No. 2 del artículo 7 del Decreto1286 del 27 de abril de 2005, antes mencionado: “El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá sus funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades”.
ARTICULO 84º ASOCIACION DE EXALUMNOS(AS)
La Asociación de Ex alumnos(as), es una institución de carácter civil, debidamente constituida y registrada, que no pretende ningún lucro económico, sino la fraternidad espiritual, la mutua ayuda y el fomento de la cultura de sus asociados y la promoción de obras de beneficio social. Pretende unir organizadamente a todos aquellos alumnos y alumnas que han recibido formación de parte de nuestra institución.
Según sus propios Estatutos deben ser miembros Asociados:
1. Aquellos egresados y egresadas, acreditados como tal por esta Institución, por derecho propio; soliciten su vinculación y la apruebe la Junta Directiva.
2. Antiguos alumnos de la institución, aunque no se hayan graduado de nuestro colegio, pero que soliciten su vinculación y la apruebe la Junta Directiva.